8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SALAS/SALAS (LTE)

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 del Código de Procedimiento Penal, la fianza o garantía suficiente rendida a efectos de obtener una medida prejudicial precautoria, obedece a la necesidad de evaluar la seriedad de la petición, para responder por los perjuicios que de ella se originen para el solicitante, con la finalidad de evitar que se decrete una medida que de algún modo restrinja los atributos del dominio y que posteriormente no se demande o no se trabe legalmente la litis, manteniendo y/o extendiendo ilegítimamente en el tiempo dicha situación jurídica; 2°.- Que, así las cosas, habiendo el solicitante ofrecido como garantía suficiente para satisfacer la segunda exigencia de la disposición previamente citada un vehículo motorizado, resultaba absolutamente improcedente aplicar a efectos de evaluar la suficiencia de tal caución el artículo 2350 del Código Civil, más aun versando esta causa en una acción que no está sujeta a determinada apreciación pecuniaria.  Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintisiete de enero de este año, dictada en los autos rol C 15.241-22, seguida ante el 8° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que se tiene por suficiente la garantía propuesta por la solicitante. Devuélvase la competencia. N°Civil-2919-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintisiete de enero de este año, dictada en los autos rol C 15.241-22, seguida ante el 8° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que se tiene por suficiente la garantía propuesta por la solicitante. Devuélvase la competencia. N°Civil-2919-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. ngase presente.: a todo, tntes;sdo, tdo, tuicio de tener por ejercido el derecho. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 del Código de Procedimiento Penal, la fianza o garantía suficiente rendida a efectos de obtener una medida prejudicial precautoria, obedece a la necesida

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