1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZAMORANO/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de catorce de junio de dos mil veintidós,, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-35-2022, correspondientes a procedimiento de aplicación general sobre acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, se acogió parcialmente la demanda interpuesta, declarando improcedente el despido del actor, y condenando a la demandada a pagarle el monto por recargo del 30% de la indemnización por años de servicios de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, rechazándola en lo demás pedido. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la demandada, fundamentando su recurso en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso y se anule la sentencia de autos, dictando una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Asimismo, recurrió de nulidad la demandante, con fundamento en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, por considerar infringidos los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Solicita que se anule la sentencia en relación al descuento efectuado por el empleador con cargo a la AFC y dicte sentencia de reemplazo, acogiendo dicha pretensión. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintitrés de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada invoca la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Asevera que la sentenciadora decidió calificar el despido como injustificado, por cuanto infiere que la demandada no habría acreditado los motivos de carácter técnico o económico que la llevaron a adoptar la decisión de despido de la trabajadora; y que no fue rendida prueba alguna para acreditar que sufrió un proceso de racionalización y que este haya tenido como finalidad revertir resultados negativos. Considera que, omite la sentenciadora que sí se rindió prueba por su parte; pues las testigos que depusieron en esta causa declararon latamente sobre el origen de los malos resultados económicos; sobre todo el proceso de racionalización y de cómo precisamente dicho proceso permitió finalmente revertir sus malos resultados económicos. Adiciona que la sentenciadora se equivoca, asimismo, al sostener que su parte sólo puede valerse de prueba documental; más aún cuando esta parte pidió se oficiara a la Comisión para el Mercado Financiero, solicitando toda la información; respuesta que no llegó antes de la celebración de la audiencia de juicio. En consecuencia, es del caso señalar, que los hechos indicados en la carta de despido se encuentran acreditados, con la prueba testimonial aportada por la parte demandada. En cuanto a la forma en que el vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, expresa que, si la sentenciadora hubiese calificado correctamente los hechos asentados en la propia sentencia recurrida, se habría percatado que el despido de la actora era justificado. En el petitorio, solicita que esta Corte, “conociéndolo, acoja el recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo ,y dictar sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, en ambos casos con costas.” SEGUNDO: Que, la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, apunta a definir la naturaleza jurídica de los hechos que se han tenido por probados. Por ende, en la dimensión que interesa, esta causal puede tener por objeto controlar que las “conclusiones fácticas” del

Fallo

fallo impugnado tengan correspondencia con las consecuencias o efectos que el Derecho les asigna. TERCERO: En ese orden de ideas, con relación a la remoción del cargo de la actora, según consta de los fundamentos 7° , 8° y 9°, la juez se aboca a examinar la carta aviso de despido incorporada en la audiencia de juicio, que en lo pertinente señala: “Clínica Las Condes S.A ha debido implementar, a partir del año 2020 y hasta la fecha, un profundo plan de restructuración a objeto de revertir los negativos resultados económicos y adecuarla a los cambios que ha sufrido la actividad, derivado de los distintos acontecimientos que ha enfrentado el país desde finales del año 2019 y, posteriormente, la pandemia de Covid 19, que implicaron drásticos cambios en los requerimientos de salud...” “Es el caso que se ha adoptado la decisión de externalizar completamente el Servicio de Esterilización, en que Ud. Se desempeña, lo que ha significado el término del contrato de trabajo de cerca de 60 personas, todas del mismo Servicio...” Luego en el motivo 8° refiere: Que de acuerdo a los medios de prueba rendidos en autos, específicamente contrato de prestación de servicios entre Clínica Las Condes con Insumos y Servicios Médicos SpA, de fecha 6 de septiembre de 2021, y los escritos de discusión es posible tener por acreditado que efectivamente el Servicio de Esterilización fue externalizado y se despidieron a todos los trabajadores que prestaban servicios en dicha área. Culmina señalando la juez

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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de catorce de junio de dos mil veintidós,, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-35-2022, correspondientes a procedimiento de aplicación general sobre acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, se acogió parcialmente la demanda interpuesta, declarando improcede

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