PLAZA/DEFENSA Y SEGURIDAD LTDA.
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT N°O-7314-2021, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintidós, se acogió la demanda interpuesta por Gerardo Plaza Montenegro, en contra de Defensa y Seguridad Ltda., con costas, ordenándose a la demandada el pago de las prestaciones que individualiza. En contra de dicho fallo la parte demandada deduce recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en razón de que la sentencia, a su juicio, se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. De manera subsidiaria invoca la causal contenida en el artículo 478 letra c) del referido Código, por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que como primera causal de nulidad, se invoca por la recurrente la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, fundando su alegación en que la sentencia que acoge la demanda y condena al pago de diversas prestaciones, por considerar que se incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, consistente en que “no accedió a la solicitud del trabajador de cambiar el lugar de prestación de servicios a uno que le quedara más próximo a su domicilio”, no recoge ninguno de los incumplimientos graves del contrato invocados por el actor en su carta de auto despido. Señala la recurrente, que los hechos que se le atribuyen al empleador en la referida carta, dicen relación con un cambio en el lugar de desempeño de las funciones y el horario de trabajo, constituyendo según la sentenciadora, un nuevo incumplimiento, consistente en que la empleadora no habría tomado todas las medidas necesarias para resguardar la salud del trabajador, luego de que éste le solicitara un traslado que no fue posible conceder. Indica que una vez construida la hipótesis de incumplimiento, la cual no habría sido invocada por el demandado ni en su carta de auto despido ni en el escrito de demanda, la sentenciadora la califica de grave, al tenor de lo previsto en el artículo 184 del Código del Trabajo, que exige a los empleadores informar a sus trabajadores los posibles riesgos y mantener -en las faenas- condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Segundo: Que de manera subsidiaria se invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Al respecto señala que la sentenciadora de la instancia calificó de grave incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte de la empleadora, el hecho de no haberse adoptado las medidas de resguardo de la salud del demandante, en los términos previstos en el artículo 184 del Código del Trabajo, sin siquiera indicar cuáles serían esas medidas exigibles a la empleadora e incumplidas por ella de manera grave. Lo anterior, influye abierta y sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo la parte demandada deduce recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en razón de que la sentencia, a su juicio, se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. De manera subsidiaria invoca la causal contenida en el artículo 478 letra c) del referido Código, por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que como primera causal de nulidad, se invoca por la recurrente la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, fundando su alegación en que la sentencia que acoge la demanda y condena al pago de diversas prestaciones, por considerar que se incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, consistente en que “no accedió a la solicitud del trabajador de cambiar el lugar de prestación de servicios a uno que le quedara más próximo a su domicilio”, no recoge ninguno de los incumplimientos graves del contrato invocados por el actor en su carta de auto despido. Señala la recurrente, que los hechos que se le atribuyen al empleador en la referida carta, dicen relación con un cambio en el lugar de desempeño de las funciones y el horario de trabajo, constituyendo según la sentenciadora, un nuevo incumplimiento, consistente en que la empleadora no habría tomado todas las medidas necesa
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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.- Vistos: En autos RIT N°O-7314-2021, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintidós, se acogió la demanda interpuesta por Gerardo Plaza Montenegro, en contra de Defensa y Seguridad Ltda., con costas, ordenándose a la d
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