SIN INFORMACION

QUISPE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Eddy Frank Quispe Aguilar, peruano, cédula de identidad N°26.614.093-2 domiciliado en calle 14 de febrero N°2086 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo se ordene al recurrido a pronunciarse sobre la solicitud de visa temporaria del recurrente, dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda, en el plazo de 15 días o en el que se fije al efecto, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal del recurrente, de fecha 10 de febrero de 2022 vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Indica que hasta la fecha de presentación de su recurso, no ha recibido respuesta de la solicitud de visa temporaria, ya que, en los portales de extranjería nada se señala, sobre todo éste último que ya se encuentra fuera de servicio, lo que le ha acarreado incertidumbre y malestar. Por lo anterior, pidió que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporaria, dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda, incluyendo el certificado de permanencia definitiva que corresponda, en un plazo de 15 días, o en el que se fije al efecto, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Señala que el recurrente con fecha 10 de febrero de 2022, solicitó una residencia temporal con cambio de visado, de residencia sujeta a contrato por una por vínculo con chileno, petición que se encuentra en trámite ante el Servicio, en etapa de análisis. Indica que el recurrente mantiene situación migratoria regular y de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses - debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia de carácter mundial, que implicó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria. Además, este plazo no es fatal para la administración, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, indicó que la interposición de un recurso de protección no es la vía idónea, pues en la especie se está en presencia de una situación de silencio administrativo negativo, a la luz de lo dispuesto en el artículo 65 de la ley 19.980, que implica el rechazo de la solicitud que no sea resuelta dentro de plazo legal cuando ella afecte el patrimonio fiscal; añadiendo que los recurrentes no han solicitado ante la administración la certificación de que sus solicitudes no han sido resueltas dentro del plazo establecido en la Ley, pudiendo hacerlo. Por último, señaló que la vía judicial ha vulnerado la igualdad ante la ley de los demás solicitantes, ya que la interposición de estas acciones constitucionales ha derivado en priorizar las solicitudes judicializadas, en desmedro de las más de quinientas mil solicitudes en tramitación. TERCERO: Qu

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por Eddy Frank Quispe Aguilar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Álvaro Tello Núñez, pese a haber concurrido a la vista y a la decisión de la causa, por imposibilidad técnica. Regístrese y comuníquese. Rol 720-2023

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Eddy Frank Quispe Aguilar, peruano, cédula de identidad N°26.614.093-2 domiciliado en calle 14 de febrero N°2086 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo se ordene al recurrido a pronun

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