SIN INFORMACION

MORENO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia, a través de su abogado, de José Daniel Moreno Herrera, boliviano, cédula de identidad N°24.578.719-7, domiciliada en Edificio centro de negocios Uribe 636, Oficina 803, Antofagasta, quien deduce acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 28 de julio de 2022, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Se indica que la recurrente ingresó al país e inició el proceso de solicitud de permanencia definitiva, sin recibir aún respuesta, no obstante haber transcurrido más de siete meses, lo que la deja en una situación de incertidumbre e indefensión. Por lo anterior, se solicita se ordene al recurrido pronunciarse y resolver la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indica que la solicitud de residencia definitiva, presentada con fecha 28 de julio de 2022, actualmente se encuentra en trámite, en etapa de “Resolución”. Destaca que el recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, siendo su cédula de identidad vigente, además del certificado de residencia en trámite; un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses - debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso del aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, que implicó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria. Además, este plazo no es fatal para la administración, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, indicó que la interposición de un recurso de protección no es la vía idónea, pues en la especie se está en presencia de una situación de silencio administrativo negativo, a la luz de lo dispuesto en el artículo 65 de la ley 19.980, que implica el rechazo de la solicitud que no sea resuelta dentro de plazo legal cuando ella afecte el patrimonio fiscal; añadiendo que el recurrente no ha solicitado ante la administración la certificación de que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido en la Ley, pudiendo hacerlo. Por último, señaló que la vía judicial ha vulnerado la igualdad ante la ley

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Jorge Lena Salgado en favor de José Daniel Moreno Herrera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Álvaro Tello Núñez, pese a haber concurrido a la vista y a la decisión de la causa, por imposibilidad técnica. Regístrese y comuníquese. Rol 719-2023 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia, a través de su abogado, de José Daniel Moreno Herrera, boliviano, cédula de identidad N°24.578.719-7, domiciliada en Edificio centro de negocios Uribe 636, Oficina 803, Antofagasta, quien deduce acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Púb

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