2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TAMAYO/RIVERA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2349-2021, sustanciado bajo las reglas del procedimiento monitorio, se rechazó la demanda en todas sus partes y, dispuso que cada parte pagará sus costas, en atención a que la falta de escrituración del acuerdo contractual se considera un motivo plausible para litigar. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, quien fundamenta su recurso en 2 causales subsidiarias, respecto de las cuales señala que se interponen, sin perjuicio de lo dispuesto en el incido final del artículo 479 del Código del Trabajo. En primer lugar, dedujo la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con los artículos 459 N° 4 y 456 del mismo cuerpo normativo. En segundo lugar, opuso la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo Código. Solicita que se anule la sentencia y, se dicte sentencia de reemplazo, especificando sus peticiones para cada causal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diecisiete de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante interpuso 2 causales de nulidad para fundar su recurso, respecto de las cuales señala que se interponen, sin perjuicio de lo dispuesto en el incido final del artículo 479 del Código del Trabajo. Solicitando al efecto, que se anule la sentencia y, se dicte sentencia de reemplazo, especificando sus peticiones para cada causal. En primer lugar, dedujo la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con los artículos 459 N° 4 y 456 del mismo cuerpo normativo; solicitando respecto de esta causal que se acoja la denuncia en todas sus partes o en aquellas que estime, con expresa condena en costas. Indica que el vicio alegado se produce de dos formas. Primero, porque en la sentencia no se analiza toda la prueba rendida y, en segundo lugar, porque la sentencia no expresa las razones por las cuales decide desestimar el valor probatorio de las probanzas producidas. En cuanto a que no se analizó toda la prueba rendida, alega que en el

Fallo

fallo no se considera la declaración que se desprende de la absolución de posiciones del demandado en contraposición a lo manifestado por su socia comercial como testigo, doña Carolina García. Agrega que la sentenciadora no se pronuncia sobre la información que se desprende del acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, así como tampoco sobre los permisos únicos colectivos incorporados a la causa por su parte. A su vez, alega que en la sentencia se omitió el análisis de toda la prueba contenida en las conversaciones de WhatsApp entre las partes, en las cuales el demandado reconoce un pago de aguinaldo a la demandante. Agrega que, de igual modo, se omite pronunciamiento de la captura de la página web cuyo dominio pertenece al demandado, www.24legal.cl, en la que la demandante aparecía como “asistente jurídica”, mientras que el señor Rivera y su socia, doña Carolina García, se publicitan como abogados integrantes del estudio jurídico con el mismo nombre. Por su parte, expone que en el fallo tampoco se emitió juicio alguno sobre un indicio de laboralidad presentado por su parte en relación a la remuneración de la demandante, la que estaba determinada por un sistema de cálculo variable, en base a los ingresos totales del empleador demandado. Respecto a que en la sentencia no se expresan las razones por las cuales decide desestimar el valor probatorio de las probanzas producidas, se refiere a la oferta empleada por don Matías Rivera a la demandante, a la captura de pan

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2349-2021, sustanciado bajo las reglas del procedimiento monitorio, se rechazó la demanda en todas sus partes y, dispuso que cada parte pagará sus costas, en atención a que la falta de escritu

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