SOCIEDAD COMERCIAL BIOFERTIL LIMITADA/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña Antonia Paz Galarce Zambrano, en representación de Sociedad Comercial Biofértil Limitada, patrocinada por abogado, quien deduce recurso de protección en contra de Banco Santander-Chile por el actuar ilegal y arbitrario consistente en su negativa a cubrir las transacciones fraudulentas realizadas en la cuenta corriente que dicha empresa mantiene con la referida entidad bancaria, y que vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 19 de abril de 2022 intentó acceder a la plataforma de Internet del banco, sin poder realizar operación alguna pues aparecía bloqueada, por lo que llamó al número de atención al cliente en la que se le informó que debía concurrir a la sucursal más cercana para que se le hiciera entrega de una tarjeta de coordenadas. Comenta que al día siguiente procedió a retirar la respectiva tarjeta, sin embargo, al intentar acceder a la cuenta nuevamente le fue imposible, siendo informada recién en esa oportunidad, en la línea de atención telefónica, que ésta se encontraba bloqueada por fraude y que con fecha 19 de abril de 2022 se le habían extraído $19.000.000, mediante 4 trasferencias a 4 cuentas diferentes, 3 por $5.000.000 y 1 por $4.000.00, entre las cuales transcurrieron tan solo 23 minutos. Observa que todas las transferencias fueron realizadas a destinatarios nuevos, a los que desconoce totalmente, y a los que jamás había efectuado ninguna transferencia, sin que hubiese operado el límite de $250.0000 para la primera transferencia a nuevos destinatarios, ni recibido clave dinámica en su teléfono móvil. Alega que existieron una serie de irregularidades en los sistemas de seguridad de la parte recurrida, al permitir el ingreso no autorizado de terceros al sitio privado de la empresa que representa, al permitir a esos terceros realizar transferencias sin exigirles el uso de la tarjeta de coordenadas ni de la
Fundamentos
motivos fundados para ello e interponiendo las acciones judiciales pertinentes para demostrarlo, no constituye un acto ilegal arbitrario. Arguye, por último, que, en caso de haber algún tipo de incumplimiento contractual, dicha alegación debe formularse por las vías respectivas, ordinarias o sectoriales y no mediante un mecanismo de emergencia como una acción o recurso de protección de garantías constitucionales. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que en lo que atañe, ahora, a la supuesta ilegalidad que por esta vía se reclama, lo cierto es que del tenor de la misma presentación en que se formaliza el recurso es posible advertir que el supuesto fáctico que sustenta esta impugnación, esto es, haber sido la recurrente víctima de un fraude bancario, se apoya únicamente en sus dichos, quien refiere al efecto que 19 de abril del año pasado intentó ingresar a la cuenta corriente de la empresa a través de la página de la institución bancaria, lo que no pudo efectuar y que al día siguiente, por instrucción telefónica, concurrió personalmente a una sucursal del Banco en donde se le entregó una nueva tarjeta de coordenadas, pese a lo cual no pudo nuevamente ingresar a la citada cuenta corriente y que tras una nueva llamada que el efectuó, se le informó finalmente que habría sido víctima de un fraude bancario por un monto total de $19.000.000, a través de cuatro transferencias efectuadas a cuatro cuentas distintas y desconocidas por él. Por otra parte, el Banco niega enfáticamente la existencia de un fraude bancario. QUINTO: Que ahora bien, lo cierto es que por esta vía no es posible entrar a dilucidar las circunstancias fácticas que rodearon las transferencias de dinero que se impugnan, puesto que no es dable soslayar que el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, como sí acontece en este caso, en que lo que sustenta la pretensión de la recurrente es el supuesto incumplimiento de una obligación contractual por parte de la entidad bancaria -irregularidad en el sistema de seguridad implementado respecto de las transacciones computacionales-, lo que la recurrida controvierte. Luego de lo dicho, acontece, entonces, que los derechos que la actora solicita le sean tutelados, no pueden satisfacerse a través del presente arbitrio, ni del modo que se pide, dado que atendida la naturaleza de los argumentos que motivan el acto que se objeta, el legislador ha dispuesto expresamente procedimientos legales de l
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Sociedad Comercial Biofértil Limitada en contra de Banco Santander-Chile. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-81.259-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. A los folios N°s 28, 29 y 30: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña Antonia Paz Galarce Zambrano, en representación de Sociedad Comercial Biofértil Limitada, patrocinada por abogado, quien deduce recurso de protección en contra de Banco Santander-Chile por el actuar ilegal y arbitrario
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