CASTELLANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBL
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de Blanca Mirensi Gil García, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.739.391-5, don Smith Emilio Mendoza Hernández, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.067.051-2 y don Jean Carlos Castellano, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.576.659-5, domiciliados en Porras 553, Antofagasta, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva de fecha 16 de febrero de 2021 respecto de Blanca Mirensi Gil García; de fecha 15 de julio de 2021, en relación con Smith Emilio Mendoza Hernández y de fecha 4 de septiembre de 2021 respecto de Jean Carlos Castellano, habiendo transcurrido más de dos años; más de un año y siete meses y más de un año y seis meses, respectivamente, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad y de economía procedimental contenidos en la Ley N° 19.880. Señala que doña Blanca Mirensi Gil García y don Jean Carlos Castellano, ingresaron al país como turistas y luego cambiaron su condición migratoria a residentes por visas sujetas a contrato otorgadas; en cuanto a don Smith Emilio Mendoza Hernández, ingresó al país en calidad de residente temporario, pues se le otorgó visa consular de responsabilidad democrática para residir en el país, luego se sometió a un proceso de cálculo de multa para extranjeros por los días de residencia irregular, realizando el pago correspondiente en fecha 08 de julio de 2021 de la sanción pecuniaria que le fue aplicada. Expresa que tras solicitar el beneficio de residencia definitiva, no han recibido respuesta, lo que les genera preocupación e incertidumbre. Enfatiza la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito o fuerza mayor, porque, en cuanto al primero, no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa, ya que, el recurso de protección permite restablecer el imperio del derecho; y en cuanto a lo segundo, el artículo 27 de la Ley 19.880 requiere, para que opere la excepción, de la existencia de una imprevisión, situación que en la especie no se configura. Por lo anterior, pide se ordene al recurrido pronunciarse y concluir las solicitudes de permanencia definitiva, en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme a derecho y en general ordenar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la parte recurrente. Indica que el 16 de febrero de 2021 doña Blanca Gil solicitó ante esa autoridad el beneficio de la residencia definitiva, petición que está pendiente de trámite, en etapa de análisis. Agrega que con fecha 4 de septiembre de 2021, don Jean Carlos solicitó el beneficio de la residencia definitiva, el que se encuentra actualmente pendiente de trámite, en etapa de resolución; y el 15 de julio de 2021, don Smith Mendoza pidió el beneficio de la reside
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Blanca Mirensi Gil García, Smith Emilio Mendoza Hernández y Jean Carlos Castellano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Álvaro Tello Núñez, pese a haber concurrido a la vista y a la decisión de la causa, por imposibilidad técnica. Regístrese y comuníquese. Rol 704-2023 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de Blanca Mirensi Gil García, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.739.391-5, don Smith Emilio Mendoza Hernández, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.067.051-2 y don Jean Carlos Ca
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