MELLA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que el 16 de febrero de 2023, comparece la abogada Ana María Rivera Álvarez en favor de Johanna Carolina Mella Páez, domiciliada en calle El Pinar, Parcela N°15, comuna de El Monte, para interponer acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en el rechazo de sus licencias médicas N°s 11294315-3 y 11582769-3. Explica que la recurrente es una mujer trabajadora que se desempeña como profesora de educación básica; que a fines de abril de 2022 inicia por tratamiento farmacológico y psicoterapia por crisis de pánico y posteriormente se le diagnosticó trastorno de ansiedad generalizada, fobia social, insomnio, trastorno de pánico y agorafobia. Sostiene que mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-06835-2023 de 17 de enero de 2023 la recurrida confirmó el rechazo de las licencias médicas que indica por considerar que el informe médico aportado no permite establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. Afirma que de conformidad a la lex artis se le otorgó reposo y tratamiento farmacológico, pese a lo cual sus licencias médicas han sido rechazadas, sin que en ninguna oportunidad se citase a su médico tratante ni se le requiriesen informes al tenor de las facultades de la COMPIN, limitándose la recurrida a dictar su decisión de rechazo sobre la base de los antecedentes que la propia afectada ha podido recabar. En cuanto a los derechos constitucionales conculcados, alega la vulneración de su derecho a la vida e integridad física y psíquica, provocando con el rechazo de sus licencias una afectación psicológica que la revictimiza y retrasan su curación. Estima también menoscabado su derecho de igualdad ante la ley al haberse rechazado su reposo discriminándola respecto de casos análogos respecto de personas a las que se les autorizan sus reposos médicos sin probl
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Indica que, en razón de ello, las actuaciones realizadas por la COMPIN al decidir aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Cuarto: Que, por otro lado, comparece el abogado Francisco Ortega Bello, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando que el recurso es improcedente por cuanto dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo de la acción, precisa que las licencias médicas N°s 11294315-3 y 11582769-3, extendidas por un total de 41 días, a contar del 23 de julio de 2022, fueron rechazadas por la COMPIN, decisión que fue reclamada por la actora el 25 de octubre de 2022. Esgrime que la SUSESO, tras el estudio de los antecedentes, concluyó que el reposo prescrito no se encontraba justificado, ya que el informe médico acompañado no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza 211 días por patología psiquiátrica principalmente intercalado con patología biomédica. Precisa que la Contraloría Médica de la COMPIN para justificar el rechazo de las licencias médicas consignó en la cartola médica de la paciente lo siguiente: “adjunta certificado médico general de extrasistema sin fecha quien manifiesta que está en tto por Dx de trastorno de pánico, paciente quien consulto por síntomas de labilidad emocional, irritabilidad ,anhedonia, insomnio, angustia, ansiedad, en tto con IRSS; No adjunta copia de carnet de salud mental, sin mención de escala GAF ni ejes, sin copia de psicoterapias, sin derivar a médico de aps o medico de especialidad, sin fecha probable de alta teniendo en cuenta el tiempo de reposo, con más antecedentes puede apelar se rechaza”. Hace presente que la recurrente pudo haber interpuesto recurso de reposición ante la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N°19.880, acompañando los antecedentes necesarios para la justificación del reposo reclamado, situación que no ocurrió. Señala que de acuerdo al artículo 27 de la Ley N°16.395, a la SUSESO le corresponde el control administrativo y técnico del Servicio Nacional de Salud; que las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud (SEREMIS DE SALUD) tienen a su cargo las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), las que participan en la administración del derecho a licencia médica, ya sea actuando como primera instancia, respecto de los trabajadores cotizantes de FONASA o bien como instancia de apelación en el caso de las lic
Fallo
se declara que: I. Se rechaza la alegación de improcedencia del recurso planteada por la Superintendencia de Seguridad Social. II. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Johanna Carolina Mella Páez, solo en cuanto se ordena lo siguiente: a) Que la Superintendencia de Seguridad Social deberá encargar, con la mayor prontitud, a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio del recurrente un nuevo informe médico acerca de las dolencias que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas 11294315-3 y 11582769-3. b) Que una vez evacuado el referido informe solicitado a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social se pronunciará nuevamente y de manera inmediata acerca de las licencias médicas denegadas, según corresponda a cada una. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°554-2022-Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente Primero: Que el 16 de febrero de 2023, comparece la abogada Ana María Rivera Álvarez en favor de Johanna Carolina Mella Páez, domiciliada en calle El Pinar, Parcela N°15, comuna de El Monte, para interponer acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en razón de hab
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica