CORTÉS/CAJA LOS ANDES.
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de diciembre de 2022 comparece María Nathalie González Cerda, abogada, en favor de don HERNÁN ALEJANDRO CORTÉS MOROSO, cédula de identidad 17.453.294-K, deduciendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario de deducir de las remuneraciones de la recurrente lo adeudado por prestaciones de crédito social, encontrándose vigente cobro judicial de dicha deuda, lo cual vulnera el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en relación a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 18.833. Expone que con fecha 11 de Junio de 2018, don Hernán Alejandro Cortés Moroso, celebró un contrato de mutuo de dinero con la Caja de Compensación Los Andes, pagándose parcialmente hasta la cuota N° 19. Dado lo anterior la Caja de Compensación Los Andes procedió al cobro del saldo adeudado por don Hernán Cortés Moroso, mediante la retención de las cuotas correspondientes al crédito a través de su liquidación de sueldo correspondiente al mes de noviembre, en el cual se informa un cobro realizado por la caja de compensación por un monto de $169.470 pesos (Ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta pesos). Refiere que la Caja de Compensación Los Andes, ha entablado una acción de cobro a través de juicio ejecutivo en causa C-1226-2022, sustanciado en el 1° Juzgado Civil de Letras de Coquimbo, caratulados “CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/ CORTES”, de la cual se deduce que se optó por aceleración del crédito y cobro a través del procedimiento ejecutivo, sin embargo, se sigue descontando de la liquidación de sueldo del afectado, la cuota correspondiente al mismo crédito existiendo en este caso un doble cobro de la misma obligación. Expresa que el día 30 de Noviembre del año en curso, don Hernán Cortés procedió a solicitar a su empleador Los Pelambres, Antofagasta Minerals S,A. la liquidación de sueldo correspondiente al pago de sus remuneraciones del mes de Noviembre del presente año, en el cual se informaba de un cobro realizado por la Caja de Compensación, por el monto ya señalado. Por lo precedentemente expuesto el afectado concurrió el mismo día a recursos humanos de su empresa, tomando conocimiento en este momento que se estaría realizando un doble cobro por parte de Caja de Compensación Los Andes, ya que habrían descontado de sus remuneraciones la cuota número 19, según figura en ella y además se interpuso demanda en juicio ejecutivo en su contra en causa rol -1226-2022, sustanciado en el 1° Juzgado Civil de Letras de Coquimbo. Alega que el actuar de la Caja de Compensación Los Andes vulnera el derecho de propiedad que le asiste al recurrente en su remuneración percibida como trabajador al descontar dineros de la remuneración, impidiendo de esta manera a gozar de ella en su integridad, lo cual califica como ilegal, ya que cobra dineros sin fundamento legal, lo que v
Fallo
por tanto, acoger en todas sus partes la acción constitucional deducida y, en definitiva, declarar que la retención de las remuneraciones es un acto ilegal y arbitrario y que perturba la garantía constitucional del articulo 19 N° 24, ordenando en definitiva reestablecer el imperio del derecho, dando la debidas protección al recurrente, resolviendo: I.- La recurrida no puede apropiarse de fondo alguno del recurrente producto del mutuo de dinero celebrado entre la Caja de Compensación Familiar Los Andes, por cuanto actualmente se encuentra en curso causa de juicio ejecutivo en su contra, existiendo un doble cobro de la misma obligación. II.- Proceder a la devolución de las retenciones de los dineros de los meses en donde se practicó la retención, y todos los descuentos que se produzcan en lo sucesivo mientras se tramite este recurso. III.- Que se declare que el cobro por vía de retención efectuado por la Caja de Compensación Los Andes es un acto ilegal y arbitrario que priva al recurrente de su derecho de propiedad, el que se encuentra garantizado, y protegido en el artículo 19 n°24 de la Constitución Política, respecto a sus remuneraciones. IV.- Que se declare que la Caja de Compensación Los Andes está actuando de manera dolosa, por ya existir un juicio ejecutivo pendiente y que por ende no puede incurrir en retenciones de remuneración ya que ello implica un doble cobro del crédito. V.- Las demás providencias que se estimen pertinentes durante la tramitación del presente r
Texto Completo (Preview)
Cortés Moroso, Hernán Alejandro Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes Recurso de Protección Rol N° 10148-2022 La Serena, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de diciembre de 2022 comparece María Nathalie González Cerda, abogada, en favor de don HERNÁN ALEJANDRO CORTÉS MOROSO, cédula de identidad 17.453.294-K, deduciendo recurso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica