SIN INFORMACION

URBANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Sandra Rocío Castillo Huertas, colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.622.941-0, Litlimar Del Valle Maza Álvarez, venezolana, cédula nacional de identidad N°26.622.597-0; Henry Hernán Aquino Alanoca, peruano, cédula de identidad N°25.801.942-3; Diana Flores Rodas, boliviana, cédula de identidad N°26.951.937-1; Alcira Urbano De Colque, boliviana, cédula de identidad N°26.407.476-2; domiciliados en calle Baquedano N°239, oficina 704, de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes de fecha 1 de agosto de 2022 respecto de Sandra Castillo; 19 de mayo de 2022 en relación con Litlimar Maza; 9 de marzo de 2022 respecto de Henry Aquino; 1 de abril de 2022 en torno a Diana Flores Rodas; y de fecha 11 de enero de 2021 respecto de Alcira Urbano, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Tras la presentación de las solicitudes y hasta la fecha, aquellas no han sido resueltas, manteniéndoles en una situación de incertidumbre y afectándoles al momento de realizar algunos trámites específicos. Señala que los recurrentes ingresaron al país de forma legal y por pasos habilitados, solicitaron y obtuvieron visas temporarias, por lo que antes del vencimiento de dichas visas, enviaron su solicitud de permanencia definitiva, verificando en la plataforma online dispuesta al efecto, que en el caso de los recurrentes no refleja estado de avance, salvo respecto de Alcira Urbano que tiene un 50%. Destaca que el Estado no puede pretender limitarse a otorgar un certificado de permanencia definitiva en trámite y en reconocer el “estatus legal” enfatizando que el Servicio Nacional de Migraciones está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico. Por lo anterior, pide ordene a la recurrida resolver sin más trámite las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda, en el más breve plazo posible, y se restablezca el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Indica, tras referirse al historial migratorio de los recurrentes que Sandra Castillo solicitó el 1 de agosto de 2022 el beneficio petición que actualmente se encuentra en etapa de “Resolución”. A su turno, la recurrente Litlimar Maza pidió el beneficio el 19 de mayo de 2022, petición que se encuentra en trámite, en etapa de Análisis. Respecto de Henry Aquino pidió la permanencia definitiva el 9 de marzo de 2022, petición que se encuentra en trámite, en etapa de Análisis. En cuanto a Diana Flores el 1 de abril de 2022 solicitó el beneficio de residencia definitiva, la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis. Finalmente, la recurrente Alcira Urbano efectuó la petición el 11 de enero de 2021, la que actualmente se encuentra en trámite en etapa de Análisis. Destaca que los recurr

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacaman Pérez, en favor de Sandra Rocío Castillo Huertas; Litlimar Del Valle Maza Álvarez; Henry Hernán Aquino Alanoca; Diana Flores Rodas y Alcira Urbano De Colque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Álvaro Tello Núñez, pese a haber concurrido a la vista y a la decisión de la causa, por imposibilidad técnica. Regístrese y comuníquese. Rol 699-2023

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Sandra Rocío Castillo Huertas, colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.622.941-0, Litlimar Del Valle Maza Álvarez, venezolana, cédula nacional de identidad N°26.622.597-0; Henry Hernán Aquino Alanoca, peruano, cédula de identidad N°25.801.

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