SIN INFORMACION

RIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha quince de marzo de dos mil veintitrés, comparece doña Danirma del Valle Salazar Aliendre, abogada, en favor de don JUAN CARLOS RIVAS MATERANO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 25.977.133-1, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 numerales 2, 3 inciso quinto, 16 y 21 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 21 de septiembre de 2017, el recurrente ingresa a Chile por paso fronterizo autorizado, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago de Chile, siendo titular de una visa de residencia temporario, debidamente otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según resolución exenta Nº 9098/2017 de fecha 01 de noviembre de 2017, número de estampado 480.448, válida para permanecer en Chile hasta el 07 de noviembre de 2018. Destaca que para el año 2018 a través de carta certificada al clasificador Nº 8, correo central, Santiago, solicitó Permanencia Definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, organismo que rechazó la solicitud de prórroga de visa de residencia temporario, otorgándole una visa Temporaria en condición de Titular, número de estampado 839.036, válida para permanecer en Chile hasta el 07 de noviembre de 2019. Agrega que el 18 de febrero de 2021 a través del portal web https://www.extranjeria.gob.cl, solicitó Permanencia Definitiva, bajo el número de Solicitud 3532352 ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite y cumpliendo así con lo establecido en la antigua Ley de Extranjería y su Reglamento. Que, con fecha 06 de diciembre de 2021 el recurrente recibe mediante correo electrónico una notificación a través de Resolución Exenta N° 21332413, emitido por el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señalando en su resuelvo “1. APRUÉBESE, el avance de solicitud de permanencia definitiva del extranjero JUAN CARLOS RIVAS MATERANO, nacional de Venezuela, RUN 25977133-1, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de "Evaluación Intermedia". Puntualiza que han transcurrido 2 años y 26 días, dejando al recurrente en total vulnerabilidad, puesto que la condición migratoria mientras que la solicitud del beneficio este en trámite, limita el accionar cotidiano de cualquier extranjero en el país, bien sea en el plano laboral, gestionar solicitudes ante los bancos o instituciones financieras, enfrentarse en igualdad de condiciones al mercado laboral a objeto de encontrar un mejor empleo o reto profesional, para solicitar planes telefónicos, solicitar crédit

Fallo

por tanto, no existe justificación para la demora excesiva por parte de la recurrida. Indica que, el recurrente entabla la presente acción no para resultar favorecido frente a otras personas en su misma situación, ni mucho menos obtener una respuesta a costa de otro extranjero que padece de la misma vulneración, sino, que lo que motiva a este ciudadano extranjero de tomar la acción judicial es evitar sigan pasando los años de incertidumbre, a consecuencia de la tramitación prolongada por parte del Servicio Nacional de Migraciones tramitación cuyos plazos escapan de todo razonamiento lógico y legal, definitivamente ha conllevado que el recurrente no sólo tenga un trato desigual ante el recurrido, sino también desencadena que otros organismos del estado obren en forma contrario a la Ley, que conculca el derecho a la igualdad ante la ley; haciendo presente además, que en el caso que nos concierne, el recurrente tramitó de forma oportuna y diligente su solicitud de permanencia definitiva dentro de los plazos exigidos por la ley. Así las cosas, el recurrente no se aventaja de esta forma a quienes efectuaron igual solicitud a la suya con fecha anterior a la misma, por el contrario de debe condenar al ente administrativo que no ha cumplido con la ley, que se encuentra al debe con una gran cantidad de migrantes que han realizado sus trámites migratorios, como en este caso lleva 24 meses esperando se tome un decisión respecto a su solicitud, sin que esta signifique la aprobación de l

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Rivas Materano, Juan Carlos Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 323-2023 La Serena, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha quince de marzo de dos mil veintitrés, comparece doña Danirma del Valle Salazar Aliendre, abogada, en favor de don JUAN CARLOS RIVAS MATERANO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 25.977.13

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