SIN INFORMACION

MOLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Roxana Tania Pérez Villca, boliviana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°24.693.526-2, Roxana Vanesa Fretel Castillo, peruana, cédula nacional de identidad N°25.863.740-2; Ronald Cristian Quispe Pérez, boliviano, cédula de identidad N°26.399.830-8; Nyddia Marizabel Pérez Colque, boliviana, cédula de identidad N°25.895.350-9; Lorenza Condori Mamani De López, boliviana, cédula de identidad N°26.920.943-7; Juan Carlos Molina León, boliviano, cédula de identidad N°24.684.551-4 domiciliados en calle Baquedano N°239, oficina 704, de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes de fecha 19 de febrero de 2021 respecto Roxana Pérez; 20 de enero de 2022 en relación con Roxana Fretel; 25 de mayo de 2022 – debió haber dicho 24 de mayo de 2022 - respecto de Ronald Quispe; 3 de octubre de 2019 – debió haber dicho 3 de septiembre de 2019 - en torno a Nyddia Pérez; 18 de febrero de 2022 respecto de Lorenza Mamani y de fecha 19 de febrero de 2021 respecto de Juan Molina, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Tras la presentación de las solicitudes y hasta la fecha, aquellas no han sido resueltas, manteniéndoles en una situación de incertidumbre y afectándoles al momento de realizar algunos trámites específicos. Señala que los recurrentes ingresaron al país de forma legal y por pasos habilitados, solicitaron y obtuvieron visas temporarias, por lo que antes del vencimiento de dichas visas, enviaron su solicitud de permanencia definitiva, verificando en la plataforma online dispuesta al efecto, que en el caso de la recurrente Roxana Pérez presenta un grado de avance de un 50%; en el caso de Roxana Fretel, un avance de 2%; respecto a Ronald Quispe no refleja avance; en torno a Nyddia Pérez tiene un 89% de avance; en cuanto a Lorenza Condori no refleja avance y respecto de Juan Molina tiene un 50% de avance. Destaca que el Estado no puede pretender limitarse a otorgar un certificado de permanencia definitiva en trámite y en reconocer el “estatus legal” enfatizando que el Servicio Nacional de Migraciones está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico. Por lo anterior, pide ordene a la recurrida resolver sin más trámite las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda, en el más breve plazo posible, y se restablezca el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Indica, tras referirse al historial migratorio de los recurrentes que Roxana Pérez solicitó el 17 de julio de 2020 el beneficio – debió haber dicho 19 de febrero de 2021 – petición que actualmente se encuentra en trámite en etapa de Análisis I. A su turno, la recurrente Roxana Fretel pidió el beneficio el 20 de enero de 2022, petición que se encuentra en trámite, en etapa de Análisis I. Respecto de Ronald Quispe pidió la permanencia definitiva el 24 de mayo de 2022, petición

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacaman Pérez, en favor de Roxana Tania Pérez Villca, Roxana Vanesa Fretel Castillo; Ronald Cristian Quispe Pérez; Nyddia Marizabel Pérez Colque; Lorenza Condori Mamani De López y Juan Carlos Molina León, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Álvaro Tello Núñez, pese a haber concurrido a la vista y a la decisión de la causa, por imposibilidad técnica. Regístrese y comuníquese. Rol 698-2023

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Roxana Tania Pérez Villca, boliviana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°24.693.526-2, Roxana Vanesa Fretel Castillo, peruana, cédula nacional de identidad N°25.863.740-2; Ronald Cristian Quispe Pérez, boliviano, cédula de identidad N°26.399.830-8;

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