MOLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Guillermo Jiménez Gutiérrez, abogado, en representación de Luis Molina Seas, boliviano, cédula de identidad N°27.380.058-1 con domicilio en calle Sucre N°363, Depto. 47, de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 30 de julio de 2021, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Tras la presentación de la solicitud y hasta la fecha, aquella no ha sido resuelta, manteniéndole en una situación de incertidumbre. Señala que el recurrente estando en el país en calidad de turista decidió cambiar su condición migratoria a rediente temporario por visa otorgada y previo al vencimiento de ésta envió su solicitud de permanencia definitiva, destacando que ha pasado un año y ocho meses sin pronunciamiento, excediendo el plazo legal del artículo 27 de la Ley N°19.880. Seguidamente destaca la improcedencia del caso fortuito o fuerza mayor porque no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa frente a la vía judicial, además la causa del artículo 27 de la ley 19.880 exige imprevisión, situación que en la especie no se configura. Por lo anterior, pide ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Indica que se solicitó el 30 de julio de 2021 el beneficio de residencia definitiva, petición que actualmente se encuentra en trámite en etapa de “análisis I”. Destaca que el recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, siendo su cédula de identidad vigente, además del certificado de residencia en trámite; un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses - debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso del aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, que implicó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria. Además, este plazo no es fatal para la administración, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, indicó que la interposición de un recurso de protección no es la vía idónea,
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Guillermo Jiménez Gutiérrez, en favor de Luis Molina Seas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Álvaro Tello Núñez, pese a haber concurrido a la vista y a la decisión de la causa, por imposibilidad técnica. Regístrese y comuníquese. Rol 697-2023
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Guillermo Jiménez Gutiérrez, abogado, en representación de Luis Molina Seas, boliviano, cédula de identidad N°27.380.058-1 con domicilio en calle Sucre N°363, Depto. 47, de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Se
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