SIN INFORMACION

RUIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Yeison Orlando Ruiz Aguilar, cédula de identidad N°26.899.334-7, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Brasil N°67 comuna de Mejillones, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo, para restablecer el imperio del derecho, que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, dictando el acto administrativo y el certificado de permanencia que en derecho corresponda, en un plazo de quince días, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva de fecha 31 de enero de 2022, no recibiendo respuesta, lo que, a su juicio, constituye una dilación desproporcionada, arbitraria e ilegal, que vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Indica que en los portales del Servicio Nacional de Migraciones tanto en beneficio migratorio como en auto consulta nada se señala, sobre todo éste último que ya se encuentra fuera de servicio, lo que le ha acarreado incertidumbre y malestar. Por lo anterior, pidió que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda, incluyendo el certificado de permanencia definitiva que corresponda, en un plazo de 15 días, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Tras referirse al historial migratorio del recurrente, señala que éste, con fecha 31 de enero de 2022 pidió el beneficio de residencia definitiva, mediante solicitud ID N°24842492, la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Análisis I”. Destaca que el recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, siendo su cédula de identidad vigente, además del certificado de residencia en trámite; un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses - debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso del aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, que implicó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria. Además, este plazo no es fatal para la administración, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, indicó que la interposición de un recurso de protección no es la vía idónea, pues en la especie se está en presencia de una situación de silencio administrativo negativo, a la luz de lo dispuesto en el artículo 65 de la ley 19.980, que implica el rechazo de la solicitud que no sea resuelta dentro de plazo legal cuando ella afecte el

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por Yeison Orlando Ruiz Aguilar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Álvaro Tello Núñez, pese a haber concurrido a la vista y a la decisión de la causa, por imposibilidad técnica. Regístrese y comuníquese. Rol 689-2023 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Yeison Orlando Ruiz Aguilar, cédula de identidad N°26.899.334-7, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Brasil N°67 comuna de Mejillones, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo, para rest

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica