MUÑOZ MOLLO BERNARDO JAVIER CONTRA VALDÉS GACITUA MARIA PAZ
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Bernardo Javier Muñoz Mollo, por sí, deduciendo recurso de protección en contra de doña María Paz Valdés Gacitúa, a quien le imputa la realización de actos arbitrarios e ilegales que habrían vulnerado su derecho a la honra en los términos señalados en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrida fue su pareja hasta mediados del año 2022, con quien mantiene un hijo en común de un año ocho meses de edad y causas en sede de justicia familiar, de carácter proteccional y de violencia intrafamiliar ante el Juzgado de Familia de Iquique. El recurrente se enteró por intermedio de terceras personas, pues no mantiene contacto con la Sra. Valdés, de publicaciones efectuadas en su descrédito los días 6 y 8 de marzo en la red social Facebook, en el muro de la recurrida con carácter de público. En la última publicación además incluye imágenes de un certificado de notificación fallida donde aparece el nombre de su madre, Rina Mollo, quien le señaló al funcionario notificador que se encontraba fuera de la ciudad. Complementa que su madre, persona de la tercera edad, se ha visto afectada por esta situación. Solicita se ordene suspender y borrar cualquier publicación en cualquier red social en contra del recurrente y su familia, además de cesar el hostigamiento telefónico mediante el sistema de mensajería de WhatsApp, correo electrónico y cualquier otro medio de comunicación y además que se le prohíba develar, mostrar, publicar o enviar alguna foto o video donde aparezca él, en un plazo de tres días desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, o el plazo prudente que señale esta Corte, sin perjuicio de cualquier otra medida que se adopte. Evacua informe doña María Paz Valdés Gacitúa señalando que reconoce las publicaciones de 6 y 8 de marzo de 2023 aludidas en el recurso de protección, pero que fueron borradas desde su red social Facebook, el mismo día 8 de marzo del presente, acompañando capturas de pantalla q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior, se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: Que en el presente recurso se denuncia por el recurrente que se efectuaron publicaciones que afectan su honra en la red social Facebook por parte de la Sra. Valdés Gacitúa, los días 6 y 8 de marzo de 2023, las que serían de libre acceso al público. En su informe la recurrida reconoció las publicaciones y señaló que fueron borradas el mismo día 8 de marzo del año en curso. TERCERO: Que valorados los documentos acompañados por ambas partes conforme a las reglas de la sana crítica y el tenor del informe evacuado, consta que las publicaciones fueron borradas del muro de la recurrida, careciendo el recurso de oportunidad, a lo que debe agregarse, además, que las publicaciones efectuadas no aluden directamente a la persona del recurrente ni son de una gravedad tal que afecten su honra, sin que se hubiere comprobado tampoco que la mismas tuvieran una difusión masiva.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Bernardo Javier Muñoz Mollo en contra de doña María Paz Valdés Gacitúa. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-244-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Bernardo Javier Muñoz Mollo, por sí, deduciendo recurso de protección en contra de doña María Paz Valdés Gacitúa, a quien le imputa la realización de actos arbitrarios e ilegales que habrían vulnerado su derecho a la honra en los términos señalados en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Refiere que
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