SIN INFORMACION

GRANADA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Elizabeth Araya González, abogada, en representación de Jhon Sebastián Granada Londoño, colombiano, cédula de identidad N°26.523.671-5 con domicilio en Avenida La Paz N°1664 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, dentro de diez días hábiles o en el plazo que se determine con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 17 de diciembre de 2020, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Se indica que el actor ingresó a Chile el año 2016 y en la actualidad cuenta con arraigo familiar, ya que tiene un hijo nacido en Chile, añadiendo que tras la presentación de su solicitud, aquella no ha sido resuelta, manteniéndole en una situación de estrés y con complicaciones en la estabilidad laboral, además se encuentra imposibilitado para realizar una serie de trámites los cuales requieren que el solicitante posea permanencia definitiva o al menos una cédula de identidad vigente. Por lo anterior, pide se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro de diez días hábiles o en el plazo que se estime, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indica que el recurrente solicitó el 17 de diciembre de 2020 el beneficio de residencia definitiva, petición que actualmente se encuentra en trámite en etapa de “análisis”. Destaca que el recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, siendo su cédula de identidad vigente, además del certificado de residencia en trámite; un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses - debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso del aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, que implicó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria. Además, este plazo no es fatal para la administración, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, indicó que la interposición de un recurso de protección no es la vía idónea, pues en la especie se está en presencia de una situación de silencio administrativo negativo, a la luz de lo dispuesto en el artículo 65 de la ley 19.980, que implica el rechazo de la solicitud que no sea resuelta dentro de plazo legal cuando ella afecte el p

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Elizabeth Araya González, en favor de Jhon Sebastián Granada Londoño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Álvaro Tello Núñez, pese a haber concurrido a la vista y a la decisión de la causa, por imposibilidad técnica. Regístrese y comuníquese. Rol 690-2023

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Elizabeth Araya González, abogada, en representación de Jhon Sebastián Granada Londoño, colombiano, cédula de identidad N°26.523.671-5 con domicilio en Avenida La Paz N°1664 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seg

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