ANONIMIZADO
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que el artículo 67 Nº2 de la Ley Nº19.968 establece que “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que rechaza la solicitud de la demandante, de incluir al alimentante en el Registro Nacional de Deudores, la que no se encuadra en ninguna de las situaciones contempladas en la norma legal citada precedentemente, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas ...
Fallo
Por estas ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SFR/jcd Concepción, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que el artículo 67 Nº2 de la Ley Nº19.968 establece que “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares” 2.- Que, en la situación en estudio, la resoluci
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