IMPORTADORA SAMARAMA LIMITADA/INVERSIONES TRAMONTO LIMITADA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el 20 de mayo de 2022 comparecen SAMUEL ALEXANDRE ARAMA y BRUNO SERGIANI, ambos en representación de la sociedad IMPORTADORA SAMARAMA LIMITADA, interponiendo recurso de protección en contra de la sociedad INVERSIONES TRAMONTO LIMITADA, por el acto de retener ilegal y arbitrariamente los productos que comercializa la recurrente, en la bodega arrendada por ésta a la recurrida, ubicada en calle Santa Elena de Huechuraba número 1873, lo que estima amenazar su derecho de propiedad. Indican que el 5 de noviembre de 2018, entre ambas empresas celebraron un contrato de arrendamiento, por el plazo de 2 años respecto de la Bodega D, 2 estacionamientos de uso exclusivo y 4 estacionamientos de visitas no exclusivos, todos estos ubicados en el área demarcada para dicho propósito, con acceso por calle Santa Elena de Huechuraba número 1873. Dicho contrato se renovaría automáticamente, conforme se establece en la Cláusula Tercera de dicho instrumento, por el plazo de 2 años, contados a partir del 5 de noviembre del año 2020 y así sucesivamente. Señalan que en la bodega mencionada la recurrente guarda insumos y productos para la industria del cuidado de uñas de mano, para su comercialización, existiendo mercadería por la suma de $180.000.000. Agregan que INVERSIONES TRAMONTO LIMITADA en diciembre de 2021 interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas ante el 23º Juzgado Civil de Santiago, dando origen a la causa Rol C-9654-2021. Añaden que en dicha causa el 6 de abril de 2022 se decretó el derecho legal de retención, respecto de todos los objetos con que el arrendatario haya amoblado el inmueble arrendado, guarnecido o provisto, hasta por la suma de 1.953,06 U.F. equivalentes al día 9 de diciembre de 2021 a $60.314.868, debiendo practicarse por ministro de fe una vez ejecutoriada resolución. Precisan que a la fecha de la interposición del recurso la medida decretada, aún no se trababa por parte del de
Fundamentos
motivos: 1) Que habiéndose decretado su derecho legal de retención sobre los bienes guardados en la bodega de autos, la recurrente huyó del lugar con la mayor cantidad de mercadería que pudo, cargada en camiones. 2) Que el 11 de abril de 2022 solicitó auxilio de fuerza pública para la traba de la retención. 3) Que el 19 de abril la receptora Virginia Araya Elizalde intentó llevar a cabo la traba de la retención, fracasando por oposición de la recurrente. 4) Que el 7 de junio de 2022, en compañía de carabineros, la receptora Soledad Torres Ruiz logró verificar la diligencia de retención, efectuando inventario y dejando como depositario el administrador de la empresa recurrida, entregándole las llaves. 5) Que de ese modo el acto recurrido no es ni ilegal ni arbitrario. 6) Que el valor de los bienes retenidos y eventuales exclusiones deben ser resueltos en la causa Rol C-9654-2021 del 23° Juzgado Civil de Santiago. Tercero: Que la acción cautelar deducida en estos autos protege a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que eviten los efectos de un acto arbitrario o ilegal que haya afectado el ejercicio de un derecho indiscutido. La finalidad del recurso de protección,
Fallo
por tanto, no es otra que la adopción de medidas urgentes de seguridad y tutela. Cuarto: Que en el caso de la especie se busca, por esta vía, protección del derecho de propiedad garantizado en el número 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, el que según la recurrente ha sido vulnerado por la retención ilegal y arbitraria de los productos que comercializa y que se encuentran al interior de la bodega que arrienda, a la que no puede ingresar. El recurrente reconoce que esa resolución -derecho legal de retención- se emite en un expediente judicial tramitado ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio de arrendamiento y es un hecho de la causa que la medida de retención fue decretada por tribunal competente con fecha 6 de abril de 2022, que el receptor judicial con fecha 19 de abril no pudo llevar a efecto esa diligencia, por oposición del arrendatario, según consta del estampado del ministro de fe y que, finalmente, se practica el 7 de junio de esa anualidad, levantando la correspondiente acta que se acompañó a la causa, donde deja constancia que la bodega se encontraba abandonada, sin moradores ni trabajadores, entregándole las llaves al administrador del arrendador. Quinto: Que en el contexto descrito, resulta evidente que no existe un conflicto de orden constitucional que amerite una respuesta a través de este mecanismo extraordinario de cautela por cuanto el asunto se encuentra ya bajo el amparo del derecho. En efecto, el derecho legal de retención fue decreta
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 24, 25, 26, 28 y 29; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el 20 de mayo de 2022 comparecen SAMUEL ALEXANDRE ARAMA y BRUNO SERGIANI, ambos en representación de la sociedad IMPORTADORA SAMARAMA LIMITADA, interponiendo recurso de protección en contra de la sociedad INVERSIONES TRAMONTO LIMI
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