SIN INFORMACION

/GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 22 de marzo de 2023, en los presentes autos comparece Jean Pierre Arturo Araya Téllez, chileno, 37 años, cédula nacional de identidad N° 15.929.458-7, actualmente cumpliendo condena en causa criminal RUC 1800897248-2, RIT 2400-2018, seguida ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, ejerciendo la acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile –Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique-, por haber dictado la resolución de fecha 14 de marzo de 2023, que revocó de forma ilegal el beneficio intrapenitenciario de salida dominical que le fuera concedido y ello sin fijar audiencia para tal efecto, razón por la cual pide se restablezca el imperio del derecho, dictando una resolución en su reemplazo, en forma legal, resolviendo dejar sin efecto la resolución que revoca la pena sustitutiva concedida al amparado. Con fecha 28 de marzo del corriente, se evacuó informe por el apoderado del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique y Presidente del Consejo Técnico de la misma Unidad Penal, y se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista con fecha 29 de marzo del presente, escuchando el alegato del abogado don Rodrigo de los Reyes Recabarren, contra el recurso. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por en representación del amparado recurre la defensora penal privada, Cler Leiva Defosse, y expone que éste se encuentra cumpliendo una condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, registrando como inicio de cumplimiento el 9 de septiembre de 2018, estimándose como fecha de término para el año 2024, por lo que a la fecha ha cumplido más de 4 años y 6 meses efectivamente. Agrega, como requisito objetivo que concurre respecto de Araya Téllez, que éste ha observado una conducta intachable, lo que se refleja en los últimos 4 bimestres, en que ha sido calificado como Muy Buena, motivo por el cual se le concedió el beneficio de salida dominical, con opción de salida diaria, lo que le permitiría continuar su educación universitaria. En tal contexto, sostiene, el pasado 12 de marzo de 2023, por razones ajenas a su voluntad, llegó a la Unidad Penal, con 15 minutos de retraso, ya que en el trayecto existió un atasco que le impidió presentarse a tiempo y no obstante, sin considerar los demás antecedentes sociales del encartado, sus características de personalidad y la etapa en que se encuentra en relación al ilícito por el cual cumple condena, el mentado beneficio le fue revocado por tal acontecimiento, lo que estima no correspondía. En cuanto a la ilegalidad de la resolución revocatoria impugnada, cita la Ley 18.216, sobre penas sustitutivas y, en específico, lo prescrito en el artículo 27, sobre la revocación de las mismas. Explica que al momento de la dictación de la sentencia condenatoria, en base a la cual el tribunal funda su decisión de considerar como quebrantada la pena sustitutiva concedida, su representado no había dado inicio al cumplimiento de ella, por lo que el nuevo delito no se cometió durante el cumplimiento de la reclusión nocturna, privándose con ello, de libertad a su representado sin ajustarse a derecho. Refiere que el legislador ordena que aquella hipótesis es la que debe considerarse para la salida dominical, pues se configura como una modalidad alternativa de cumplimiento. Pide que, acogiendo el presente arbitrio de amparo, y a fin de restablecer el imperio del derecho, se restituya el beneficio intrapenitenciario de salida dominical concedido a su representado, ordenándose se reúna extraordinariamente el Consejo Técnico y se revise su caso. SEGUNDO: Que, evacuando el informe ordenado, el apoderado del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique y Presidente del Consejo Técnico de la misma Unidad Penal, solicita el rechazo de la acción deducida, por no ajustarse a derecho, carecer de fundamentos jurídicos y no cumplir con los estándares reglados para el presente recurso. Relata que Araya Téllez se encontraba autorizado para hacer uso del beneficio intrapenitenciario de salida dominical, a contar del 22 de enero de 2023, sin embargo, el pasado 12 de marzo del corriente, no se presentó a las 22:00 hrs. de la noche, horario estipulado para su regreso a la unidad penal, p

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por el interno condenado Jean Pierre Arturo Araya Téllez, representado por la abogada Cler Leiva Defosse, en contra de Gendarmería de Chile, Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 4-2023 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 22 de marzo de 2023, en los presentes autos comparece Jean Pierre Arturo Araya Téllez, chileno, 37 años, cédula nacional de identidad N° 15.929.458-7, actualmente cumpliendo condena en causa criminal RUC 1800897248-2, RIT 2400-2018, seguida ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, ejerciendo la acción de amparo en con

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