SIN INFORMACION

CORREA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de Yetsenia Emperatriz Ron De Chacón, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que la recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 7 de febrero de 2021, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de información del estado de su petición de permanencia. Pide se acoja el recurso, ordenando a la autoridad emitir pronunciamiento respecto a la solicitud, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso, por estimar que este ha perdido oportunidad. En efecto, plantea que mediante Resolución Exenta N° 23016653 de 17 de enero de 2023, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó a la extranjero el permiso de residencia definitiva. Tercero: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispe

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido. Regístrese y comuníquese. N°Protección-77498-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 11, a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de Yetsenia Emperatriz Ron De Chacón, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraci

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