VENEGAS DIAZ PABLO LUCIANO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Juana Díaz Beltrami, quien interpone recurso de amparo en favor de Pablo Luciano Venegas Díaz y en contra del Gendarmería de Chile solicitando que arbitre las medidas necesarias para resguardar la seguridad individual del amparado, en específico, realice su traslado al Centro de Detención Colina 2, atendido que se encuentra amenazado de muerte. Para fundar su recurso, indica que hace aproximadamente dos semanas atacaron a Pablo, resultando con lesiones corto punzante, ocasión en la que fue trasladado al Hospital Barros Luco. Indica que no ha sabido en qué condiciones se encuentra y que no tiene visitas, teme por su vida. Solicita como medida de protección que sea trasladado al Centro Penitenciario de Colina 2. Segundo: Que, evacua informe el abogado jefe de la oficina de Asistencia Jurídica de la Dirección Regional Metropolitana, señalando que el interno se encuentra en prisión preventiva en el C.D.P Santiago I por orden del 2° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 8672-2022, por el delito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control”, precisando que habita en el módulo N°17. Indica que lo solicitado por la madre del amparado en su recurso, coincide con lo pedido por el mismo en la declaración prestada ante el C.D.P. Santiago I, en cuanto a que desea obtener el traslado al C.C.P. Colina II debido a una agresión que habría sufrido en el módulo 20. En dicha declaración agrega que habría recibido atenciones médicas en el Área de Salud Ambulatoria (A.S.A) del C.D.P. Santiago I. Añade que el Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago I, ordenó medidas de protección en favor del interno Venegas Díaz, mediante providencia N° 584, de 27 de febrero de 2023. Precisa que tras la agresión recibida en el módulo 20 por parte de sus pares, fue trasladado al módulo N°17 del mismo C.D.P Santiago Sur y se han otorgado las atenciones de salud que el amparado ha requerido. Finalmente, agrega que
Fundamentos
considerando lo informado por Gendarmería, esto es que efectivamente, el imputado fue agredido en el recinto penitenciario Santiago I, que se encuentra actualmente amenazado, y que está en condiciones de trasladar al amparado al Centro Penitenciario Colina 2, siendo ésta la medida necesaria para la debida protección de la seguridad individual del amparado, con lo que se encuentra justificada la solicitud en favor del amparado, esta Corte estima que corresponde disponer la medida solicitada. Quinto: Que, por todo lo anteriormente razonado, se accederá a lo pedido
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre la materia, se acoge, el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile, y en consecuencia se ordena el traslado de Pablo Luciano Venegas Díaz, dentro de tercero día, al Centro Penitenciario Colina II. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo 530-2023 Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, e integrada, además, por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya y el abogado integrante señor Sebastián Ramón Hamel Rivas. En Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Juana Díaz Beltrami, quien interpone recurso de amparo en favor de Pablo Luciano Venegas Díaz y en contra del Gendarmería de Chile solicitando que arbitre las medidas necesarias para resguardar la seguridad individual del amparado, en específico, realice su traslado al Centr
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