SIN INFORMACION

ANGULO PEREZ MAIDA ALEJANDRA/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Karen Garrido Gaete, abogada, en representación de doña Maida Alejandra Angulo Pérez, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de amparo en contra de don Sergio Muñoz Yáñez, Jefe Nacional de Extranjería y Policía Internacional, en adelante PDI, por el que estima ilegal y arbitrario consistente en la negativa a autorizar el ingreso al territorio nacional acontecido el día 23 de marzo del año en curso, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República . Funda su recurso en que la amparada reside en Chile desde el año 2018, y solicitó su residencia definitiva el 21 de septiembre de 2022, sin haber obtenido respuesta hasta la fecha. Agrega que se encuentra trabajando desde el año 2019 ,como jefa de garzones en un local, y que, por motivo de vacaciones decidió salir del país con destino a Colombia, para luego regresar a Chile junto a su familia y retomar su trabajo. Explica que en el Aeropuerto se le impidió ingresar al país debido a que no cuenta con residencia definitiva, afirmando que dicha visa se encuentra en trámite. Se refiere al derecho a la libertad personal en su dimensión de libertad ambulatoria, estimando que el actuar de la recurrida afecta dicha garantía de forma desproporcionada e irracional. Por lo anterior solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida revertir la decisión y poner fin a cualquier acción que importe una amenaza a su libertad personal y seguridad individual, permitiendo su ingreso al país. Segundo: Que, informando la Prefectura Policía Internacional Aeropuerto de la Policía de Investigaciones, señala que en virtud de lo estipulado en el artículo 5° del Decreto Ley N° 2460, de 1979. Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile; el artículo 166 N° 1 de la Ley N° 21.325, Ley de Migración y extranjería, corresponde a la PDI controlar el ingreso y egreso de los extranjeros e imped

Fundamentos

motivos por los cuales se adoptó la decisión migratoria, conforme lo dispone el artículo 34 de la ley 21.325, confeccionando el certificado de prohibición de ingreso, en el cual se informó el recurso administrativo que procede, firmando de su puño y letra para constancia y recibiendo una copia. Conforme lo anterior, la amparada fue puesta a disposición de la línea aérea Avianca, para ser reembarcada, en el primer vuelo, con destino a su origen, empresa que debió hacerse cargo de su alimentación y requerimientos, permaneciendo en la zona de tránsito del terminal aéreo. Precisa que mientras se esperaba el vuelo de reembarque; alrededor de las 13:30 horas, la amparada informó a los oficiales contralores de frontera que recibió un certificado de residencia definitiva en trámite N°55376313, emitido con fecha 23 de marzo de 2023. Verificado que el documento era válido, vigente y expedido por autoridad competente, las circunstancias que originaron su impedimento de ingreso cesaron, por lo que se gestionó su ingreso a Chile, lo que se materializó a las 15:17 horas, en calidad de residente temporal, con permiso de residencia definitiva en trámite. Tercero: Que, la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción –por parte de esta Corte– de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, teniendo en consideración que lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, se permita el ingreso de la amparada a territorio nacional, lo que, efectivamente, ocurrió el mismo día 23 de marzo, de acuerdo a lo informado por la Policía Internacional, esta Corte no vislumbra vulneración actual del derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, así como tampoco la posibilidad de adoptar alguna medida que, a estas alturas, restablezca el imperio del derecho en favor de la persona en cuyo favor se ha interpuesto la presente acción constitucional. Quinto: Que, atendido lo anteriormente expuesto y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de amparo, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y, a su vez, torna en innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-546-2023. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, e integrada, además, por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya y el abogado integrante señor Sebastián Ramón Hamel Rivas. En Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Karen Garrido Gaete, abogada, en representación de doña Maida Alejandra Angulo Pérez, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de amparo en contra de don Sergio Muñoz Yáñez, Jefe Nacional de Extranjería y Policía Internacional, en adelante PDI, por el que estima ilega

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