1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BRAVO CON CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS HÉROES.

Rol

119179-2020

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-617-2019, RUC 1940163221-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda de despido improcedente que un grupo de ex trabajadores interpuso en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar los Héroes. Los demandantes dedujeron recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de fecha veintisiete de agosto de dos mil veinte, lo rechazó. En contra de esta última decisión la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual los recurrentes solicitan unificar la jurisprudencia, consiste en declarar que la correcta interpretación de la causal de despido consagrada en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, es la que postula que procede invocarla cuando la desvinculación se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio y que al ser objetiva no puede fundarse en su mera voluntad, sino en situaciones que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización, o en circunstancias económicas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones de mercado, hipótesis entre las que no se incluye la fusión de dos empresas. Reprocha que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en la decisión que apareja para efectos de su cotejo, que corresponde a la dictada por esta Corte en los autos rol N° 35.742-2017, en que discutida la procedencia de la causal de necesidades de la empresa respecto de un trabajador que fue despedido como consecuencia del proceso de fusión de las empresas Sun International y Dreams, que se tradujo en una reestructuración o reorganización que implicó una disminución de cargos gerenciales intermedios, se declaró que la interpretación correcta de la norma contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo es aquella que postula que el empleador puede invocarla siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio, y que al ser objetiva no puede fundarse en su mera voluntad, sino que en situaciones que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, también en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado. Tercero: Que el

Fallo

fallo de base rechazó la demanda, tras dar por asentados los siguientes hechos: 1.- Los demandantes prestaban servicios a la demandada, Caja de Compensación Los Héroes, en calidad de trabajadores de la ex Caja de Compensación Gabriela Mistral, que fue absorbida por la primera en virtud de una fusión aprobada el 30 de noviembre de 2018, luego de lo cual se desvinculó a los demandantes, el día 3 de diciembre de 2018, por aplicación de la causal de necesidades de la empresa. 2.- A todos se les remitieron cartas de despido en que se aludió a un necesario proceso de racionalización que se adoptó en razón de la fusión acordada por los directorios de ambas cajas de compensación, lo que implicó un necesario e inevitable ajuste de estructuras emanado de la duplicidad de áreas de trabajo, sucursales, cargos y labores, todo lo cual requiere un ajuste y redefinición de la estructura operativa y comercial, como asimismo de los equipos de trabajo de las distintas áreas de la entidad, que tuvo su origen en la difícil situación económica por la que atravesaba CCAF Gabriela Mistral, todo lo que hacía necesario ajustar los costos de operación de la caja fusionada, prescindiendo de aquellas actividades u operaciones que resulten duplicadas o innecesarias por causa de la fusión, a objeto de conservar el equilibrio financiero. Circunstancias que fueron debidamente acreditadas, pero solo en lo que respecta a la existencia de la fusión y que, como consecuencia, la demandada incorporó más de cien t

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Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-617-2019, RUC 1940163221-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda de despido improcedente que un grupo de ex trabajadores interpuso en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar los Héroes. Los demandantes d

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