SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, comparece Yovan Alejandro Saavedra Torres, abogado, en representación de la FUNDACIÓN EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO, ambos domiciliados para estos efectos en domicilio en O’Higgins 1265 de Concepción, interponiendo reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 2021/PA/08/804, de 21 de julio de 2021, emitida por el fiscal (s) Miguel Zarate Carrazana (sic) de la Superintendencia de Educación. Señala que la reclamante Fundación Educación para el Desarrollo, EDUCADES, es un sostenedor de un colegio particular subvencionado “Liceo de la Madera de Coronel”. Expone que la resolución reclamada es un acto terminal de un proceso administrativo que emana del Acta de Fiscalización N°200801129, proceso administrativo que actualmente se encuentra en un proceso de invalidación de oficio por la misma Superintendencia de Educación. Tal Acta de Fiscalización surge de una denuncia por no contar con profesores en la época al inicio de pandemia covid 19, cuando la normalidad de los proceso educacionales se vieron afectados, incluso estableciendo el Ministerio de Educación, lo que se llamó “priorización Curricular”, ya que estando la sociedad en cuarentenas y los alumnos con clases virtuales se debía priorizar la enseñanza hacia los ramos fundamentales del curriculum educacional, ramos determinados por la autoridad educacional. En ese contexto faltaron algunos profesores unos días, que fueron suplidos por otros profesores, mientras se terminaba el proceso de selección de los reemplazantes, y además algunos de estos profesores no estaban dentro de la priorización curricular. La falta de profesores no fue más de una semana, en cuanto se terminaba el proceso de búsqueda y selección de reemplazantes. Extrañamente, dice, el Acta de Fiscalización N°200801129 igualmente constata una serie de hallazgos, de los cuales incluso, posteriormente no se formuló cargo, pero al final de texto dicha resolución ordenaba que el sostenedor debía ir a la SEREMI DE EDUCACIÓN a presentar un calendario de recuperación de clases y una vez timbrado por la SEREMI, presentarlo por oficio a la misma superintendencia. El sostenedor decidió no acudir a pedir recuperación de clases, porque estimó que tenía toda la prueba para que en el proceso administrativo correspondiente al acta de fiscalización N°200801129, se pudiere acreditar que las clases si se hicieron, considerando que ir a pedir recuperación de clases era asumir que estas no se hicieron. A raíz de lo anterior surge una resolución nº 2021/FC/08/0250 que formula un cargo, que indica: HECHO CONSTATADO: Habiéndose otorgado al establecimiento educacional un plazo de 10 días hábiles para subsanar el hecho Infraccional con plazo constatados con fecha 16-12-2020, en Acta de Fiscalización N°200801129, a la fecha de la presente fiscalización de seguimiento, no ha subsanado sustento 57.03 ESTABLECIMIENTO NO CUMPLE CARGA HORARIA DEL PLAN DE ESTUDIO, Establecimiento/ Sostenedor No presenta calendario de recuperación con t

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C.A. de Concepción. Concepción, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, comparece Yovan Alejandro Saavedra Torres, abogado, en representación de la FUNDACIÓN EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO, ambos domiciliados para estos efectos en domicilio en O’Higgins 1265 de Concepción, interponiendo reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 2021/PA/08/804, de 21 de julio

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