PINO SANTANA IVAN ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado defensor público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Iván Alejandro Pino Santana, y en contra de la resolución de 13 de septiembre de 2022 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Santiago, mediante la que se revocó el beneficio de libertad condicional concedido al amparado el primer semestre de 2020, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso expresando que beneficio fue concedido por resolución de fecha 1 de abril de 2020, y que el día 13 de septiembre del año 2022 la Comisión recurrida decide revocarlo debido a que el amparado no se habría presentado a los controles desde el 20 de septiembre de 2021 a la fecha de deliberación, incumpliendo con ello la supervisión administrativa a la que se encuentra sujeto de acuerdo con lo previsto en el artículo transitorio letra a) del Decreto N°338. Explica que, de acuerdo a lo informado por la familia del amparado, la razón de la inasistencia a los controles fue que se encontraba internado en Centro de Restauración Los Redimidos de Jehová, desde el día 20 de septiembre de 2021 hasta el 26 de agosto de 2022, momento en que se acercó a la unidad de control en que le informaron que ya no podía seguir firmado toda vez que se había informado a la Comisión de Libertad Condicional, acerca de su situación particular. Dicha circunstancia puede ser acreditarla mediante certificado emitido por la Iglesia Evangélica y Centro de Restauración Los Redimidos de Jehová, Personalidad Jurídica N° 4864, ubicado en Calle Parral N° 7674, comuna de La Granja. Así las cosas, la revocación del beneficio le causa un grave perjuicio al amparado, quien había realizado méritos para su obtención. Su ingreso a la unidad penal produce efectos desocializadores, interrumpiendo su proceso de reinserción social, que es el fin de la pena que s
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Iván Alejandro Pino Santana y en contra de Gendarmería de Chile y de la Comisión de Libertad Condicional. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia quien fue del parecer de acoger la presente acción en consideración a que las inasistencias del amparado a presentarse ante la autoridad administrativa están suficientemente justificadas con el documento acompañado en autos, del Centro de Restauración los Redimios de Jehová, por lo que en consecuencia en concepto del disidente la privación de libertad que le afecta lo es fuera de los casos previstos en la ley. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo 588-2023.- Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, e integrada, además, por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya y el abogado integrante señor Sebastián Ramón Hamel Rivas. En Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado defensor público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Iván Alejandro Pino Santana, y en contra de la resolución de 13 de septiembre de 2022 dictada por la Comisión de Libert
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