LATAM AIRLINES GROUP S.A./SOTOMAYOR
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que la parte demandada dedujo apelación en contra de la sentencia dictada el quince de julio dos mil veinte, que en lo infraccional, la condenó al pago de una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales por la contravención a los artículos 12 y 23 de la Ley Nº 19.496; y, en lo civil, al pago de las sumas que se indican, por concepto de daño emergente y daño moral, a favor de los demandantes, con costas, solicitando la revocación de dicha decisión y el rechazo de la denuncia y de la demanda en todas sus partes. Sustenta su arbitrio, señalando que el sentenciador erradamente le atribuyó a su parte la comisión de una infracción, y consecuencialmente, su responsabilidad civil por los daños que ello habría provocado, fundada en lo que considera una injustificada negativa al embarque del vuelo que se señala a los pasajeros materia de autos, ya que tal acto obedeció a la sujeción que la compañía recurrente a la normativa del sector que le impedía aceptar dicho embarque. En efecto, explica que en la especie, se trata de la compra de pasajes adquiridos por uno de los actores, para tres pasajeros distintos a él, de nacionalidad extranjera, mediante una plataforma electrónica de terceros, correspondiente a un trayecto con salida el 16 de octubre de 2017 de la ciudad de Manaos con destino a Santiago, arribando el día 17 de octubre de ese año; luego un trayecto de regreso, con salida desde Santiago con dirección a Mendoza, el día 20 de octubre de ese mismo año. Sin embargo, expresa que el Reglamento de Extranjería vigente a la época, establece la obligación de que los turistas que ingresan al país, deben contar con un pasaje de regreso al de origen o a otro en el que tengan autorización de entrada, sin embargo, sus pasajes no contemplaban el regreso al país de origen, o uno desde Argentina a Brasil, o autorización de ingreso y permanencia a Brasil, por lo que no serían admitidos en destino, razón por la cual se le impidió el embarque.
Fallo
fallo en revisión. Sin embargo, se rebajará la multa, a un monto que aparezca proporcional a la infracción cometida. Noveno: Que, en lo relativo a las costas, teniendo en consideración que a juicio de esta Corte, la demandada tuvo motivo plausible para litigar, procede su eximición. Y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones citadas y lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley Nº 18.287, se resuelve: Que se revoca la sentencia impugnada de quince de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Policía Local de Peñalolén, en la parte que condenó al pago de las costas a la demandada, y en su lugar se declara, que se la exime de dicha carga, confirmándose en todo lo demás apelado, con declaración que se rebaja la multa impuesta a Cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Rol Nº 70-2021 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur. No firma la ministra Claudia Lazen Manzur por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que la parte demandada dedujo apelación en contra de la sentencia dictada el quince de julio dos mil veinte, que en lo infraccional, la condenó al pago de una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales por la contravención a los artículos 12 y 23 de la Ley Nº 19.496; y, en lo civil, al pago de las sumas
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