SIN INFORMACION

SALAZAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Sebastián Troya González, abogado, en favor de Ali de Jesús Salazar Leañez, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.867.382-2, domiciliado en Oficina San Gregorio N°195 casa N°75, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se ordene al recurrido resolver la solicitud de residencia definitiva, o las medidas que se consideren pertinentes. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en la falta de pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente llegó a Chile el 18 de marzo de 2018, solicitó la permanencia definitiva el 14 de marzo de 2020, la que fue recepcionada de forma exitosa y el 29 de agosto de 2021 se emitió la orden de giro, realizándose el pago el 8 de septiembre del mismo año, después el recurrente descargó su ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite. Enfatiza que han trascurrido 35 meses y no ha obtenido respuesta, lo que le genera incertidumbre y perjuicios para realizar distintos trámites. Por lo anterior, pide se ordene al recurrido, resolver la solicitud de permanencia definitiva, adoptándose las medidas pertinentes. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la parte recurrente. Tras referirse al historial migratorio del recurrente, señaló que éste pidió el beneficio de residencia definitiva el 14 de marzo de 2020, el que se encuentra en trámite, en etapa de “Resolución”. Explica que el recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, siendo su cédula de identidad vigente, además del certificado de residencia en trámite; un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses - debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso del aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, que implicó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria. Además, este plazo no es fatal para la administración, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, indicó que la interposición de un recurso de protección no es la vía idónea, pues en la especie se está en presencia de una situación de silencio administrativo negativo, a la luz de lo dispuesto en el artículo 65 de la ley 19.980, que implica el rechazo de la solicitud que no sea resuelta dentro de plazo legal cuando ella afecte el patrimonio fiscal; añadiendo que los recurrentes no han solicitado ante la administración la certificación de que sus solicitudes no han si

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Sebastián Troya González, en favor de Ali de Jesús Salazar Leañez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Álvaro Tello Núñez, pese a haber concurrido a la vista y a la decisión de la causa, por imposibilidad técnica. Regístrese y comuníquese. Rol 721-2023

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Sebastián Troya González, abogado, en favor de Ali de Jesús Salazar Leañez, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.867.382-2, domiciliado en Oficina San Gregorio N°195 casa N°75, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministe

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