1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

LEONARDO PATRICIO MELLO MELO CON OSCAR ABRAHAM ARROYO MARTINEZ

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto sus

Fundamentos

motivos 4° a 8°, los que se eliminan y se tiene, en su lugar además, presente: 1°.- Que doña Carolina Cabalín Canales, por la ejecutante, apela de la resolución que acogió el artículo de abandono del procedimiento, solicita que se revoque y se rechace dicho incidente. 2°.- Que son hechos de la causa, relativos a la incidencia planteada, los siguientes: a) el ejecutado se opuso a la ejecución,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba (folio 23), notificándose esta resolución a las partes (folios 24, 27) y el 25 de mayo de 2022, se acogió una reposición en contra de la resolución que recibió la causa a prueba (folio 31). 3°.- Que el abandono del procedimiento es una sanción para el actor negligente en el cumplimiento de la carga procesal de impulsar el procedimiento desde su inicio hasta el estado de sentencia. En la especie esta carga no incumbe al ejecutante, toda vez que el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, en lo pertinente, dispone: “Vencido el término probatorio, tendrán las partes seis días para hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba sugiera. Vencido este plazo, háyanse o no presentado escritos, y sin nuevo trámite, el tribunal citará a las partes para oír sentencia”. El tenor claro e imperativo de la norma, traslada la carga procesal de impulsar el procedimiento desde las partes hacia el tribunal, de modo que en este estado procesal, el ejecutante no puede ser sancionado con la perención del procedimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 153, 155, 160, 171, 186 y 469 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de diez de febrero de dos mil veintitrés, contenida en el folio 6 del ramo incidental, que acogió el incidente de abandono de procedimiento y, en consecuencia, se rechaza dicho artículo especial, todo lo anterior sin costas. Devuélvase.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto sus motivos 4° a 8°, los que se eliminan y se tiene, en su lugar además, presente: 1°.- Que doña Carolina Cabalín Canales, por la ejecutante, apela de la resolución que acogió el artículo de abandono del procedimiento, solicita que se revoque y se rechace dicho incidente

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