SIN INFORMACION

ESPEJO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se dedujo acción de protección en favor de Ana Claudia Goncalves Bernardo Espejo, y Camilo Andrés Espejo Espinosa, ambos de nacionalidad brasileña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente sus peticiones de permanencia definitiva, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República les reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Solicita se acoja el recurso, ordenando a la autoridad emitir pronunciamiento respecto a las solicitudes de permanencia, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Exponen que formularon sus peticiones ante la autoridad migratoria el 17 de diciembre de 2021, sin obtener respuesta hasta la actualidad. Denuncian como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de información del estado de sus peticiones de permanencia definitiva, lo que los mantiene en una situación de incertidumbre y constituye además, una vulneración a los plazos establecidos en la ley 19.880 para la conclusión de los procesos administrativos. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción. Detalló, en lo pertinente, que con fecha 17 de diciembre de 2021 los recurrente solicitaron el beneficio de permanencia definitiva. Luego, con fecha 5 y 6 de enero de 2022, se dictaron Resoluciones Exentas N° 22003277 y 22021855, mediante la cual se aprobó el avance en el estado de trámite de las solicitudes, señalando que se encuentran en Inicio - en trámite, toda vez que ingresaron mediante clave única a la plataforma https://tramites.extranjeria.gob.cl, y remitieron solicitudes de permanencia definitiva según requisitos detallados en la web https://www.extranjeria.gob.cl/vivir-enchile/permanencia-definitiva/. Agrega que, mientras el permiso se encuentre en tramitación, los recur

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de permanencia definitiva de Ana Claudia Goncalves Bernardo Espejo, y Camilo Andrés Espejo Espinosa dentro del plazo de sesenta días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N°Protección-92880-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se dedujo acción de protección en favor de Ana Claudia Goncalves Bernardo Espejo, y Camilo Andrés Espejo Espinosa, ambos de nacionalidad brasileña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente sus pet

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