ROJAS ROJAS RODRIGO IGNACIO/5° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, en representación de don Rodrigo Ignacio Rojas Rojas, e interpone acción de amparo en su favor y en contra del 5° Juzgado de Garantía de Santiago, por vulnerar su derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 y cautelado en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República, por cuanto no le fueron reconocidos los abonos de privación de libertad en causa diversa, pese a que cumple con todos los requisitos previstos por la doctrina y jurisprudencia para su procedencia. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de homicidio en grado de frustrado, una pena de tres años y un día como autor del delito de homicidio en grado de tentado y una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tenencia ilegal de municiones, según sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RIT N°141-2022, de fecha 29 de octubre de 2022. Agrega que esa defensa solicitó audiencia de revisión de sentencia con la finalidad de hacer valer abonos en causa diversa, toda vez que en causa RIT 6233-2019, seguida ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, entre el 20 de junio del año 2019 y el 3 de septiembre de 2020, la cual fue dejada sin efecto en esta última fecha. Precisa que, no obstante lo anterior, dicha solicitud le fue denegada por resolución de 22 de marzo de 2023, dictada por el 5° Juzgado de Garantía, toda vez que el Juez consideró que no existía norma expresa que permitiera tal situación, pese a existir abundante jurisprudencia en abono de su petición, la que allí cita. Comenta que de accederse a lo solicitado, el amparado podría anticipar su libertad, como así también la postulación de beneficios intrape
Fundamentos
motivos: 1°.- Que la decisión que se reclama de esta Corte pasa por establecer si es posible abonar al cumplimiento de una pena temporal determinada, el tiempo de privación de libertad que registra el amparado a título de prisión preventiva, en una causa diversa en la que fue condenado. 2°.- Que para tales efectos ha de tenerse presente el carácter de derecho fundamental que reviste la libertad personal y seguridad individual, consagrada tanto en nuestra Carta Fundamental, en Convenciones Internacionales, así como la normativa que a nivel legal está llamada a regir la situación que se plantea. 3°.- Que, en ese contexto, conviene tener presente que conforme al artículo 20 del Código Penal la privación de libertad de los sometidos a prisión preventiva no se reputa pena, lo que ha de relacionarse con lo dispuesto por el artículo 26 del mismo texto legal que establece que la duración de las sanciones temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado, lo que lleva a concluir a esta Corte, que el tiempo de privación de libertad derivado de la ejecución de una medida cautelar debe imputarse a la pena que en definitiva se imponga al sentenciado, sin vinculación a proceso determinado, tanto por que el legislador no ha hecho distinción al respecto, cuanto por tratarse de un derecho fundamental el involucrado. 4°.- Que el ordenamiento procesal penal, no hace sino que corroborar lo anterior, en tanto tampoco contempla alguna distinción, cuando al abono se refiere en el artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-563-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don Rodrigo Ignacio Rojas Rojas y dirigida en contra del 5° Juzgado de Garantía de Santiago. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Elsa Barrientos, quien estuvo por acoger el presente arbitrio en razón de los siguientes motivos: 1°.- Que la decisión que se reclama de esta Corte pasa por establecer si es posible abonar al cumplimiento de una pena temporal determinada, el tiempo de privación de libertad que registra el amparado a título de prisión preventiva, en una causa diversa en la que fue condenado. 2°.- Que para tales efectos ha de tenerse presente el carácter de derecho fundamental que reviste la libertad personal y seguridad individual, consagrada tanto en nuestra Carta Fundamental, en Convenciones Internacionales, así como la normativa que a nivel legal está llamada a regir la situación que se plantea. 3°.- Que, en ese contexto, conviene tener presente que conforme al artículo 20 del Código Penal la privación de libertad de los sometidos a prisión preventiva no se reputa pena, lo que ha de relacionarse con lo dispuesto por el artículo 26 del mismo texto legal que establece que la duración de las sanciones temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 6: A lo principal, téngase presente; al otrosí: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, en representación de don Rodrigo Ignacio Rojas Rojas, e interpone acción de amparo en su favor y en contra del 5° Juzgado de Garantía de Santiago, por vulnera
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