CAMPUSANO RAMIREZ FRANCISCO ALAN Y OTRA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña María José Aguilera Garcés, deduciendo recurso de amparo en favor de don Francisco Alan Campusano Ramírez, quien se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, por los hechos que relata brevemente en su escrito. Afirma que no le entregan información del amparado, quien es su pareja, no le permiten visitarlo ni entregarle las encomiendas. Complementa que ha sido golpeado en varias ocasiones y trasladado a otras dependencias del recinto. Solicita, finalmente, que se revise su caso. Evacúa informe don José Provoste Sepúlveda, Director Regional de Tarapacá de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo de la acción constitucional de amparo, por las razones que expone. En primer lugar, expone los antecedentes estadísticos del amparado, refiriendo que don Francisco Alan Campusano Ramírez es interno imputado por el Juzgado de Garantía de Iquique, en causa RUC N° 2300306930-3, RIT N° 1603-2023, por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, ingresando al complejo penitenciario de Alto Hospicio el día 21 de marzo de 2023. Precisa que, actualmente, habita el módulo de imputados Alta 16B. En segundo lugar, en cuanto al fondo, refiere declaración del interno, tomada con fecha 28 de marzo de 2023, quien señaló que se encuentra actualmente en el módulo 16, donde se encuentra bien, sin riesgo a su integridad física ni problemas de convivencia con los demás internos y funcionarios, quedando de manifiesto su intención de no continuar con esta acción judicial y que no presenta reclamos en cuanto al trato del personal de Gendarmería de Chile. Por otro lado, añade el informe que no es efectivo que el amparado fuera agredido en varias ocasiones, atento su propia declaración y el informe médico suscrito por el Jefe de la Unidad de Salud del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio de fecha 28 de marzo de 2023, donde consta que no presenta lesiones visibles al examen físico. En relación a las visitas, precisa que la re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de lo manifestado en la acción cautelar intentada, se colige que se recurre en favor un interno del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio por haber recibido agresiones dentro del recinto penal y, además, no recibir visitas. TERCERO: Que considerando lo expuesto en el informe de la recurrida, valorando los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, no se observa de parte de Gendarmería de Chile un acto u omisión que afecte las garantías constitucionales amparadas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, encontrándose el Sr. Campusano Ramírez privado de libertad por motivo legal, resguardándose por parte del custodio su integridad personal y seguridad individual, según se constata en el informe médico acompañado en estos autos, a lo que debe agregarse respecto de sus visitas, que la recurrente ha sido recientemente enrolada para ese efecto, y que el propio amparado se ha desistido del presente recurso.
Fallo
por tanto las correspondientes visitas al interno. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de lo manifestado en la acción cautelar intentada, se colige que se recurre en favor un interno del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio por haber recibido agresiones dentro del recinto penal y, además, no recibir visitas. TERCERO: Que considerando lo expuesto en el informe de la recurrida, valorando los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, no se observa de parte de Gendarmería de Chile un acto u omisión que afecte las garantías constitucionales amparadas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, encontrándose el Sr. Campusano Ramírez privado de libertad por motivo legal, resguardándose por part
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Iquique, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña María José Aguilera Garcés, deduciendo recurso de amparo en favor de don Francisco Alan Campusano Ramírez, quien se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, por los hechos que relata brevemente en su escrito. Afirma que no le entregan información del amparado, quien es su pareja, no le permite
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