SIN INFORMACION

ROJAS / CRUZ BLANCA - CLINICA BUPA ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Carlos Esteban Rojas Andrade, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. y Clínica Bupa Antofagasta, por negar cobertura por enfermedad preexistente no declarada respecto de las prestaciones de su cónyuge y beneficiaria de su plan de salud, Carolina Álvarez Moya, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos constitucionales, solicitando acoger el presente recurso otorgando la cobertura solicitada. Informan las recurridas, instando por el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que la recurrida ha negado la cobertura de hospitalización de su cónyuge por enfermedad preexistente no declarada siendo desvinculado de la Isapre. Sostiene que efectuado el reclamo administrativo ante el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, resolvió que la Isapre debe hacerse cargo de los gastos de hospitalización sin tener respuesta hasta la fecha. Solicita se ordene a la Isapre dar cobertura de la Hospitalización total a las prestaciones y procedimientos médicos. SEGUNDO: Que Daniel López Venturi, abogado, en representación de Isapre Cruz Blanca S.A., informa solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes por haber perdido oportunidad. Expone que el recurrente suscribió su contrato de salud previsional con Isapre Cruz Blanca S.A. con fecha 7 de mayo de 2021, completando también la Declaración de Salud Folio 300581671, de la misma fecha. Durante el tercer mes desde la suscripción del contrato, la cónyuge y beneficiaria, Carolina Álvarez, ingresó a Clínica Bupa Antofagasta, por un cuadro de Colitis Ulcerosa, enviando una solicitud de bonificación respecto de su hospitalización en el prestador mencionado. Dicha solicitud fue rechazada, producto de una preexistencia no declarada, pues el diagnóstico de la patología de Colitis Ulcerosa es del año 2013 y no fue incluida en la Declaración de Salud. Luego, con fecha 12 de abril de 2022 y conforme a lo dispuesto en el artículo 117 y 201 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud se presentó un reclamo administrativo ante el Intendente de Fondos y Seguros previsionales de Salud de la Superintendencia de Salud, tramitado bajo el Rol 100226-2022. En dicho proceso se dejó sin efecto la determinación de su representada, ordenando el organismo administrativo que se reincorporara y se otorgara cobertura a la prestación. Informando el cumplimiento de dicha sentencia, advirtió que al momento de liquidar la cobertura, se constató que las boletas presentadas no corresponden a los montos indicados en las cuentas emitidas por la Clínica Bupa Antofagasta. En efecto, al programa de atención médica SPM N°11386295 se adjuntó la Cuenta Médica Electrónica Folio 82510904, por un total de $2.928.392, pero la boleta N°315135 fue emitida por $2.324.000. En el caso del programa de atención médica SPM N°38977758, la cuenta es por un total de $565.088 y la boleta fue emitida por $ 476.000. Atendido lo expuesto, no fue posible realizar la liquidación, por lo que es necesario que el demandante presente las cuentas corregidas, indicando si se realizó un descuento o se eliminaron prestaciones. Así, el Tribunal que está conociendo respecto al cumplimiento de dicha sentencia resolvió, que el recurrente debía acompañar los antecedentes respectivos para efectos de poder proceder correctamente con los reembolsos. De esta manera, una vez analizados nuevamente los antecedentes del caso, se aprecia que la cotizante no contaba con el diagnóstico preexistente

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de Protección interpuesto por Carlos Esteban Rojas Andrade en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. y Clínica Bupa Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol N°23.357-2022 (PROTECCIÓN) Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Álvaro Tello Núñez, pese a haber concurrido a la vista y a la decisión de la causa, por imposibilidad técnica.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Carlos Esteban Rojas Andrade, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. y Clínica Bupa Antofagasta, por negar cobertura por enfermedad preexistente no declarada respecto de las prestaciones de su cónyuge y beneficiaria de su plan de salud, Carolina Álvarez Moya, acto ilegal y arbitrario que vulner

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