SOCIEDAD AGRICOLA HACIENDA MAL PASO Y COMPAÑIA LIMITADA / MIRANDA
Rol
95515-2021
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sobre oposición a la regularización del Decreto Ley N° 2695 seguido ante el Primer Juzgado de Ovalle, bajo el rol N° C-1049-2016, caratulado “Sociedad Agrícola Hacienda Mal Paso y Compañía Limitada con Miranda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, que revocó el fallo de primer grado de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, que rechazó la demanda de oposición a la regularización y saneamiento de la propiedad raíz y, en su lugar, hizo lugar a la oposición deducida. Segundo: Que la recurrente esgrime como primera causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, acusando que el fallo contendría decisiones contradictorias. El vicio se configuraría -según afirma- porque al analizar las pruebas rendidas y el proceso administrativo, se ha acreditado el cumplimiento de todos los presupuestos establecidos en el Decreto Ley 2.695. Sostiene que los testigos de ambas partes que depusieron en autos, se encuentran contestes en que concurren los requisitos para obtener la regularización y saneamiento de la propiedad raíz presentada en el Plano N° 04301- 9495 S.R. del Ministerio de Bienes Nacionales y ubicado en calle El Olivo de Tuqui S/N Huamalata, Sector la Cuca. Añade que, la sentencia recurrida contiene decisiones contradictorias, puesto que le reconoce la calidad de poseedora, atendido lo declarado por los deponentes, el informe realizado por el Ministerio de Bienes Nacionales, y el peritaje, sin embargo acoge la oposición en razón a las divergencias en cuanto a las dimensiones del terreno que ocupa. Tercero: Que esta causal de nulidad adjetiva no podrá ser acogida, ya que los hechos señalados por la recurrente no la configuran. En efecto, esta anomalía se refiere a la hi
Fallo
fallo de primer grado de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, que rechazó la demanda de oposición a la regularización y saneamiento de la propiedad raíz y, en su lugar, hizo lugar a la oposición deducida. Segundo: Que la recurrente esgrime como primera causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, acusando que el fallo contendría decisiones contradictorias. El vicio se configuraría -según afirma- porque al analizar las pruebas rendidas y el proceso administrativo, se ha acreditado el cumplimiento de todos los presupuestos establecidos en el Decreto Ley 2.695. Sostiene que los testigos de ambas partes que depusieron en autos, se encuentran contestes en que concurren los requisitos para obtener la regularización y saneamiento de la propiedad raíz presentada en el Plano N° 04301- 9495 S.R. del Ministerio de Bienes Nacionales y ubicado en calle El Olivo de Tuqui S/N Huamalata, Sector la Cuca. Añade que, la sentencia recurrida contiene decisiones contradictorias, puesto que le reconoce la calidad de poseedora, atendido lo declarado por los deponentes, el informe realizado por el Ministerio de Bienes Nacionales, y el peritaje, sin embargo acoge la oposición en razón a las divergencias en cuanto a las dimensiones del terreno que ocupa. Tercero: Que esta causal de nulidad adjetiva no podrá ser acogida, ya que los hechos señalados por la recurrente no la configuran. En efecto, esta anomalía se refiere a la hipotética s
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1 Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sobre oposición a la regularización del Decreto Ley N° 2695 seguido ante el Primer Juzgado de Ovalle, bajo el rol N° C-1049-2016, caratulado “Sociedad Agrícola Hacienda Mal Paso y Compañía Limitada con Miranda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en
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