2º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

ALIMENTOS REYES SPA/CARRIZO

Rol

31174-2021

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Calama, bajo el rol N° C-828-2018, caratulado “Alimentos Reyes Spa con Carrizo” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha catorce de abril de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de dieciséis de marzo del mismo año, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. Segundo: Que el recurrente funda su solicitud de invalidación sustantiva expresando que el fallo infringe las leyes reguladoras de la prueba. En su libelo recursivo expone –en síntesis- que se logró acreditar que la demandada sabía que el local arrendado se encontraba ocupado por el arrendatario, quien ejecutaba obras de remodelación y tenía además conocimiento de la falsedad material del estampado del receptor judicial, sin embargo la sentencia se limitó a valorar la prueba de manera formal, sin hacerse cargo de la información documental aportada, consistentes en las obras ejecutadas antes del hecho examinado, en particular el ingreso al local. Tercero: Que el artículo 772 N 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que versando la controversia sobre un juicio de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de arrendamiento por parte de la arrendadora, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1545, 1546, 1915, 1916,

Fallo

fallo de primer grado de dieciséis de marzo del mismo año, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. Segundo: Que el recurrente funda su solicitud de invalidación sustantiva expresando que el fallo infringe las leyes reguladoras de la prueba. En su libelo recursivo expone –en síntesis- que se logró acreditar que la demandada sabía que el local arrendado se encontraba ocupado por el arrendatario, quien ejecutaba obras de remodelación y tenía además conocimiento de la falsedad material del estampado del receptor judicial, sin embargo la sentencia se limitó a valorar la prueba de manera formal, sin hacerse cargo de la información documental aportada, consistentes en las obras ejecutadas antes del hecho examinado, en particular el ingreso al local. Tercero: Que el artículo 772 N 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que versando la controversia sobre un juicio de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de arrendamiento por parte de la arrendadora, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, lo

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Calama, bajo el rol N° C-828-2018, caratulado “Alimentos Reyes Spa con Carrizo” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de

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