PAULA EMELINA VELASQUEZ SEPULVEDA /ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol 3.127-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Paula Velásquez Sepúlveda, abogada, e interpuso Recurso de Protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por lo que en opinión de la actora, constituye de un acto arbitrario e ilegal que importa la vulneración de derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 números 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, esto último por las razones que expresa en su recurso. Expuso, en síntesis, que el 21 de febrero de 2023 fue a una oficina en Concepción de la ISAPRE recurrida, para realizar un cambio de plan de salud y esclarecer un reembolso por un accidente de su hija, el que la aplicación de la ISAPRE había rechazado, oportunidad en la cual la ejecutiva le indicó que estaba desafiliada, pero que ello se había dejado sin efecto por la recurrida, ya que era un error de ellos. Dice que el 24 de febrero fue con su cónyuge a una oficina de la recurrida y los atendió otra ejecutiva, quien le reiteró que se encuentra desafiliada, entregándole la carta de desafiliación de 25 de enero de “2022” (sic) para hacerse efectiva el 01 de marzo de 2023, en la cual se dice expresamente que la ISAPRE la expulsó a ella y a sus dos cargas familiares. Las razones de la expulsión de acuerdo a la recurrida, son el numeral 3° del artículo 201, del DFL 1 del año 2005 del Ministerio de Salud (MINSAL), “3.- Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan”. Califica como una calumnia lo que dice la carta de desafiliación, en cuanto a que ello sería producto de informes de investigación de la ISAPRE, efectuados por la empresa “INMUNE”, en los cuales se sindican al psiquiatra tratante que le emitió la licencia como un médico “que practicaría la venta de licencias a distintas personas que lo soliciten”, ignorando si actualmente algo de ese tipo está ocurriendo.
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile constituye, jurídicamente, una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio; 2°) Que es un hecho no discutido entre las partes que la ISAPRE recurrida ha dispuesto, unilateralmente, el término del Contrato de Salud celebrado con la recurrente, arguyendo como fundamento, la causal del artículo 201 N° 3, del D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, esto es, “Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan.” Los hechos en que se funda dicha causal se encuentran explicitados en la misma carta que en lo pertinente expresa: “La presente tiene por objeto comunicar la decisión de Isapre Consalud de poner término a su contrato de salud por incumplimiento del Artículo 201, N°3, del DFL 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que dice relación con “Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan”; 3°) Que el artículo 201 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud, preceptúa que: “La Institución sólo podrá poner término al contrato de salud cuando el cotizante incurra en alguno los siguientes incumplimientos contractuales: … 3.- Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan. Igual sanción se aplicará cuando se beneficie a un tercero ajeno al contrato”; 4°) Que en estas circunstancias, la recurrida imputa a la beneficiaria del contrato de salud actos fraudulentos en la obtención de la licencia médica que ampara el reposo médico, ligados a eventuales irregularidades del médico que la emitió. Sobre el particular, lo cierto es que la sola investigación de las licencias médicas otorgadas por el médico Arturo Antonio Álvarez Abarzúa, llevada a cabo por la ISAPRE recurrida a través de una empresa externa, carece de la precisión e idoneidad necesaria y resulta insuficiente para tener por establecida, hasta ahora, la efectividad de los hechos que se le imputan a la afiliada -obrar fraudulentamente para obtener beneficios indebidos- pues aquello significaría incluso, avanzar más allá de las propias actuaciones del médico cuestionado, e imputar directamente un obrar ilícito a la paciente, precisamente en relación a la singular licencia que ha motivado el término unilateral del contrato; 5°) Que en estas condiciones, el obrar de la recurrida constituye un acto arbitrario e ilegal, pues carece de mínimos fundamentos racionales, d
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por Paula Velásquez Sepúlveda, debiendo la ISAPRE CONSALUD S.A. reincorporarla como afiliada, así como también a sus cargas familiares, manteniéndose a su respecto el plan de salud contratado. Se previene que la ministra Sra. Salvo fue de opinión de condenar en costas a la recurrida. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol Protección N° 3.127-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol 3.127-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Paula Velásquez Sepúlveda, abogada, e interpuso Recurso de Protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por lo que en opinión de la actora, constituye de un acto arbitrario e ilegal que importa la vulneración de derechos funda
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