SIN INFORMACION

OYARZÚN / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Luis Fernando Chinchón Alonso y doña Claudia Elizabeth Reyes Perot, ambos abogados, en beneficio de doña Elba Kemy Haydée Oyarzún Vaccaro, todos domiciliados sólo para estos efectos en Avenida Cornisa 900, comuna de Concón, Región de Valparaíso, quienes deducen recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A representada legalmente por doña Carola Schwencke Reyes, ignoro profesión u oficio ambos domiciliados en Los Militares 4777, piso 5, Las Condes, Región Metropolitana, por la existencia de un acto arbitrario e ilegal que conlleva la vulneración de derechos fundamentalos solicitando a S.S. Ilma., que se restablezca el imperio del derecho y cautelando el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 números 1, 9, y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita ordenar a la recurrida dejar sin efecto comunicación de termino de convenio al que se encuentra actualmente afiliado, manteniéndose dicho plan en las mismas condiciones y coberturas. Señala que la Isapre recurrida se limitó a enviar comunicación, respecto del convenio con la Universidad de Chile, informando que ha implicado un aumento en la siniestralidad muy por sobre el 85% pactado en el convenio y en su plan de salud, llegando actualmente a una de siniestralidad no informada durante el periodo actual, por lo que se hace necesario la revisión de los planes de salud que lo conforma, y posteriormente procede a imponer unilateralmente las siguientes opciones: a) Cambiarse a plan 7% más GES, donde nada se señala del mismo; b) Incorporarse alguno de los planes Business vigentes, supuestamente equivalentes al plan que el recurrente se encuentra actualmente afiliado pero nada se dice del mismo o sus diferencias de cobertura; c) En caso que nada se señale por el recurrente, se impondrá el plan de salud individual de que Isapre recurrida determine, solo teniendo como limitante que se ajuste al monto de su

Fundamentos

motivos por los cuales la Isapre recurrida procura poner término al contrato de Salud. Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso dejando sin efecto el cambio de condiciones o imposición unilateral del término del convenio de plan de salud de forma permanente en el tiempo, o en subsidio de lo anterior para el caso improbable que S.S. Iltma., no acoja dicha petición a lo menos por el periodo de tiempo que la Isapre recurrida acredite haber cumplido con haber realizado negociación efectiva con afiliados, todo ello con expresa condena en costas. Acompaña documentos al recurso. A folio 12, se evacuo informe por la Isapre recurrida, quien solicita el rechazo, con costas, del recurso ya que, en síntesis, su parte no ha realizado ninguna acción u omisión arbitraria o ilegal que prive, perturbe o amenace derecho constitucional alguno de la parte recurrente, sino que ha comunicado la necesidad de modificar el plan colectivo por incumplimiento de las condiciones pactadas, lo que se ajusta a la regulación vigente. En tal sentido, advierte que la siniestralidad concreta supera el 83% pactado en el convenio colectivo, encontrándose facultada para promover las modificaciones propuestas. A folio 13, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a fin de resolver, se debe considerar lo contemplado en el artículo 200 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y, el apartado 3.2 de la Circular IF N°94, bajo el título "Procedimientos para ofrecer un nuevo plan de salud individual", que regulan esta especie de contrato, por lo que el análisis del actuar de la recurrida, será cotejado con lo exigido por dichas normas, al tenor de las condiciones que en ellas se contempla respecto de la ejecución de este tipo de contratos de salud. Segundo: Que, entonces es preciso tener presente que el artículo 200 del DFL N° 1 dispone en sus incisos 1 ° y 2° que: "Para la celebración de un contrato de salud, las partes no podrán considerar como condición el hecho de pertenecer el cotizante a una determinada empresa o grupo de dos o más trabajadores. En tales situaciones, se podrá convenir solo el otorgamiento de beneficios distintos de los que podría obtener con la sola cotización individual de no mediar dicha circunstancia, que deberá constar expresamente en el contrato. En los casos anteriores, todos los beneficios a que tengan derecho los cotizantes y demás beneficiarios deberán estipularse en forma expresa en los respectivos contratos individuales, señalándose, además, si existen otras condiciones para el otorgamiento y mantención de dichos beneficios. En el evento de que, por cualquier causa, se eliminen los beneficios adicionales por el cese de las condiciones bajo las cuales se otorgaron, ello solo podrá dar origen a modificaciones contractuales relativas al monto de la cotización pactada o a los beneficios convenidos, pudiendo siempre el afiliado desahuciar el contrato. Con todo, la Institución deberá ofrecer al coti

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N°24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Elba Kemy Haydée Oyarzún Vaccaro, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., solo en cuanto se deja sin efecto la decisión recurrida. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales Espinosa, quien del fue del parecer de rechazar el presente recurso, atendido que la actuación de la recurrida no es posible advertir actuación u omisión que pueda ser considerada como ilegal y/o arbitraria conculcatoria de alguna de las garantías establecidas en nuestra Carta Fundamental. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día o de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho termino, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, notifíquese, y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2043-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Luis Fernando Chinchón Alonso y doña Claudia Elizabeth Reyes Perot, ambos abogados, en beneficio de doña Elba Kemy Haydée Oyarzún Vaccaro, todos domiciliados sólo para estos efectos en Avenida Cornisa 900, comuna de Concón, Región de Valparaíso, quienes deducen recurso de protección en contra d

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