SIN INFORMACION

MONSALVE/ISAPRE BANMEDICA S.A.(FR15 PB GES)

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 13 de julio de 2022, comparece el abogado EUGENIO PAROT SOTO, quien interpuso un recurso de protección en representación de don GUILLERMO MONSALVE MERCADAL; en contra de la ISAPRE BANMÉDICA S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en el alza unilateral del plan base de salud de su representado, así como también respecto del precio del “Factor Grupo Familiar” y del precio “Ges”, notificada el 14 de junio de 2022, estimando que se vulnera sus garantías de protección de la salud y derecho de propiedad, conforme lo preceptuado en el artículo 19 números 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que el 14 de junio de 2022, el protegido recibió un correo electrónico de la Isapre recurrida, mediante el cual se le informaba el alza del precio base de su plan complementario “EVEREST 220/05” en un 7,6%, y se le adjuntó copia del formulario único de notificación, en el que se le informó que la cotización final a pagar incluyendo el precio GES y los beneficios adicionales sería de 17,515 unidades de fomento, las que se comenzarían a pagar a partir de dicho mes de junio de 2022. Detalla que, además, al revisar el formulario único de notificación notó una serie de irregularidades, tales como: 1) El FUN consideraba un precio para el plan base de 3,403 unidades de fomento, sin considerar que mediante sentencia definitiva, dictada por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, bajo el rol N°2962-2019, se resolvió dejar sin efecto el alza del precio del plan base, que en dicha oportunidad consistía en 3,163 Unidades de Fomento. 2) El precio por el factor GES indicado, en 0,78 Unidades de Fomento, tampoco es correcto, pues consta en sentencia dictada por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, rol N° 6317-2019, que igualmente se dejó sin efecto el alza del precio Ges indicado por la Isapre, debiendo mantenerse el que se encontraba vigente, en 0,39 Unidades de Fomento. 3) Expresa un precio de 4.9 unidades de fomento por concepto de “Factor Grupo Familiar”, en instancias que lo correcto debió ser de 4,6 Unidades de Fomento, dado que tanto el protegido como su cónyuge, única carga, actualmente tienen más de 65 años. Afirma que el alza es arbitraria, porque obedece a un mero capricho de la Isapre, sin soporte lógico o racional, y que busca obtener un beneficio económico del todo inaceptable, sin obedecer a un aumento efectivo del costo de las prestaciones médicas o un incremento real de los costos de proveer los servicios. Asimismo, estima es ilegal, debido a que los contratos sólo pueden modificarse por mutuo acuerdo de las partes o por causa legal, sin que concurra ninguna de ellas. Finalmente, y previo análisis de las garantías que denuncia infringidas, solicita se declare: 1.- Que el alza en el precio base del plan de salud consistente en 7,6% anual, es arbitraria e ilegal. 2.- Que el precio del plan base debe mantenerse en 3.106 Unidades de Fomento. 3.- Que el precio del factor GES debe manten

Fallo

fallo dictado en causa rol 2962-2019 de esta Corte, en el que, el 22 de noviembre de 2019, acogiendo un recurso de protección, se dejó sin efecto el alza del plan, ordenando mantener el precio de dicho plan vigente con anterioridad a la comunicación del alza, correspondiente a 3,163 unidad de fomento, por lo que primero que todo, resulta efectivo lo alegado por la recurrente en orden a que el formulario único de notificación incurre en un error, toda vez que consideraba un precio para el plan base de 3,403 unidades de fomento, sin considerar que mediante la sentencia definitiva detallada, dictada por esta Corte de Apelaciones ordenó la vigencia del precio del plan existente antes de la notificación del alza que fue dejada sin efecto en aquella causa. No obstante lo anterior, dable es tener en cuenta que la decisión en contra de la cual ahora se recurre, sin bien se sustenta en las reglas de carácter general contenidas en el D.F.L. que regula la actividad de las Isapres, no se ajusta a la situación contractual específica que motiva la presente acción, por cuanto altera, de modo unilateral, las condiciones del señalado plan de salud, sin un motivo justificado, aplicable al afiliado, que lo haga procedente, consecuencialmente dicha alza, se erige en un acto arbitrario y afecta el derecho garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, ya que impone una mayor carga pecuniaria al actor -no obstante que el precio ya está fijado en una unidad reajustable- lo que es sus

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 13 de julio de 2022, comparece el abogado EUGENIO PAROT SOTO, quien interpuso un recurso de protección en representación de don GUILLERMO MONSALVE MERCADAL; en contra de la ISAPRE BANMÉDICA S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en el alza unilateral del plan base de salud de su representado, así como

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