ALONSO LAZO JANIEL/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se dedujo acción de protección en favor de Janiel Alonso Lazo, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Solicita se acoja el recurso, ordenando a la autoridad emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de permanencia, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Expone que formuló su petición ante la autoridad migratoria el 27 de enero de 2020, sin obtener respuesta hasta la actualidad. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de información del estado de su petición de permanencia definitiva, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre y constituye además, una vulneración a los plazos establecidos en la ley 19.880 para la conclusión de los procesos administrativos. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción. Detalló, en lo pertinente, que con fecha 27 de enero de 2020 el recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Luego, con fecha 11 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21442561, mediante la cual se aprobó el avance en el estado de trámite de la solicitud, señalando que se encuentra en Evaluación Intermedia, lo que incluye: a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Agrega que,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de permanencia definitiva de Janiel Alonso Lazo dentro del plazo de sesenta días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N°Protección-96208-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se dedujo acción de protección en favor de Janiel Alonso Lazo, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría los derecho
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