VILLCA HUARACHI ROLANDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Nicolás Hernán Olivares Guzmán, abogado, en favor de Rolando Villca Huarachi, por quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Servicio de Registro Civil e Identificación y del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el amparado vive en el país desde el año 2009, radicándose en Pica, dedicándose a labores agrícolas, asentándose en Chile con su conviviente y dos hijas, una de nacionalidad chilena y menor de edad. El 27 de diciembre del 2022, a raíz del vencimiento de su cédula nacional de identidad para extranjeros, el amparado concurre al Servicio de Registro Civil e Identificación de Pica, con el fin de continuar de manera regular su estadía en el país; obteniendo finalmente respuesta de la institución el 2 de marzo del 2023, comunicándole que su cédula no podría ser entregada debido a que figuraba en estado rechazado, producto de que no adjuntó el certificado de vigencia de permanencia definitiva el cual extiende Policía de Investigaciones de Chile, indicando que debía solicitarlo a esta institución para poder adjuntarlo. Luego, el amparado concurre a PDI para solicitar dicho certificado, en donde le indican que no pueden extenderlo, comunicándole que el 28 de noviembre 2022 se encontraba con un ingreso clandestino en el sistema, por lo que debía dirigirse a Servicio Nacional de Migraciones para poder regularizar la situación, ya que ellos eran los encargados de autorizar que su permanencia definitiva siguiera vigente para poder obtener nuevamente su cédula de identidad. Posteriormente, el amparado solicita la información al Servicio Nacional de Migraciones con respecto a su situación, ellos le indican que se encuentra habilitado para la renovación de la cédula de identidad, por lo que era la Policía de Investigaciones de Chile quien debía extender el certificado de vigencia de permanencia definitiva para que el Servicio de Registro Civil e Identificación le entregará su cédula nueva vigente. Señala qu
Fundamentos
motivos laborales. Posteriormente, el 13 de junio de 2012, el recurrente solicitó la permanencia definitiva en nuestro país, beneficio que le fue otorgado mediante la resolución exenta N° 98370, de fecha 26 de septiembre de 2012, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expone que mediante el parte policial N° 1191, de 10 de junio de 2019, de la Policía de Investigaciones de Iquique, puso en conocimiento de la Intendencia Regional de Tarapacá la denuncia grave en contra del extranjero por egreso clandestino del territorio nacional, asimismo, mediante el parte policial N° 1286, de 24 de junio de 2019, se puso en conocimiento de la Intendencia Regional de Tarapacá la denuncia contra el extranjero por maltrato de obra a personal de la Policía de Investigaciones. Luego, mediante Resolución Exenta - Sanción N° 3732, de 2 de agosto de 2019, de la Intendencia Regional de Tarapacá, resolvió que la Policía de Investigaciones de Chile procedería a expulsar del territorio nacional al amparado, decisión que fue adoptada considerando que, conforme a lo informado mediante el parte policial N° 1191, de 10 de junio de 2019, de la Policía de Investigaciones de Iquique, el extranjero egresó clandestinamente del territorio jurisdiccional de la provincia del Tamarugal, eludiendo los controles policiales de frontera. Posteriormente, mediante sentencia de fecha 18 de noviembre de 2019, dictada en los autos rol Amparo N° 199-2019, de esta Iltma. Corte de Apelaciones, se acogió la acción interpuesta a favor del extranjero y se dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 3732/2019, de 2 de agosto de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Finalmente indica que no existen antecedentes que den cuenta de la revocación de la permanencia definitiva otorgada al extranjero, y tampoco que la autoridad haya decretado alguna medida de abandono, de expulsión o alguna sanción de cualquier naturaleza en contra del recurrente, sin perjuicio de las que, eventualmente, puedan ser adoptadas por la autoridad, en conformidad con la ley, en virtud de alguna infracción migratoria cometida por el extranjero. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que se colige que el recurso se dirige en contra de las tr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta. Sin perjuicio de lo resuelto, el Servicio de Migraciones efectuará las gestiones para informar al Servicio de Registro Civil e Identificación que el recurrente no cuenta con orden de expulsión vigente como asimismo, respecto de su situación migratoria actual. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-68-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Nicolás Hernán Olivares Guzmán, abogado, en favor de Rolando Villca Huarachi, por quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Servicio de Registro Civil e Identificación y del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el amparado vive en el país desde el año 2009, radicándose en Pica, dedicán
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