ORELLANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece el abogado don Maximiliano Berndt Escobar, “a favor de Héctor Orellana Orellana, cédula de identidad venezolana 15.307.482”, vendedor, domiciliado en avenida Nueva Uno N° 4000, Torre T, Depto 405, San Pedro de la Paz, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en Concepción, calle Aníbal Pinto 442, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre el procedimiento infraccional a la que se encuentra sometido Héctor Orellana Orellana, acogerlo a tramitación, y “en definitiva se ordene al recurrente que se otorgue dicho pronunciamiento omitido en el plazo prudencial, más breve posible, o se adopten las todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho”, con costas. Funda su acción en la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento en procedimiento administrativo infraccional que se sigue en contra del actor, iniciada el 6 de abril de 2022. Expone que el recurrente entró por un paso no habilitado en Colchane, el 20 de febrero de 2022 encontrándose en carácter de irregular en el país, escapando de una situación política y económica que lo afectaba en Venezuela. Intentó iniciar los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria y asentarse en Chile, se denuncia conforme a lo establecido en el artículo 114 del DS 296/ 2022 en Policía de Investigaciones, en un sector aledaño a la Comuna de Colchane, indicándosele que iba a ser citado cada mes a una repartición policial a fin de “firmar” y esperar que con el curso de los meses se le diera una solución a su situación migratoria. Argumenta que analizada la norma citada, la recurrida debe determinar la sanción que conforme con el DS 114 le correspondiere a la infracción denunciada, esta resolución no se ha producido, transcurriendo desde el inicio del procedimiento, el 6 de abril de 2022, a la fec
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, entre ellos, en su N° 2°, la igualdad ante la ley, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que el recurrente tilda de arbitraria e ilegal en su acción deducida el 30 de enero pasado (folio 1), la demora excesiva del servicio público recurrido en pronunciarse acerca del procedimiento infraccional iniciado el 6 de abril de 2022, mediante la denuncia del recurrente con motivo de su ingreso irregular al territorio nacional. El servicio público recurrido, en tanto, solicitó el rechazo de la acción de acuerdo a los argumentos indicados en la sección anterior de esta sentencia. 4°.- Que la Policía de Investigaciones de Chile informó que el actor “no registra movimiento migratorios, como algún otro antecedente” (folio 5), sin embargo, con el mérito de la medida para mejor resolver decretada (folio 15), se ha establecido que el Departamento de Migraciones y Policía Internacional, consultó en la página electrónica que indica, el N° de registro 28825985, conforme al que se “Registra una solicitud de Declaración voluntaria de ingreso clandestino en estado pendiente de fecha 06.ABR.022, 08:48:46, Asignado a: No registrado” (folio 17). 5°.- Que así las cosas, no hay hecho arbitrario o ilegal alguno por parte del Servicio Nacional de Migraciones, toda vez que la Policía de Investigaciones de Chile, que recibió la denuncia del actor, no la ha tramitado, por lo que la acción en contra de dicho servicio público recurrido debe ser desestimada. 6°.- Que no obstante lo anterior, el procedimiento establecido para la denuncia de ingreso clandestino es de carácter administrativo, de maner
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se acoge la acción de protección interpuesta a favor de Héctor Orellana Orellana, sólo en cuanto se ordena a la Policía de Investigaciones de Chile disponer la tramitación conforme a derecho de la denuncia del recurrente, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia, debiendo informar a la Corte acerca del modo y fecha de cumplimiento de lo ordenado, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el ministro señor Juan Ángel Muñoz López, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol protección 2.105-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, comparece el abogado don Maximiliano Berndt Escobar, “a favor de Héctor Orellana Orellana, cédula de identidad venezolana 15.307.482”, vendedor, domiciliado en avenida Nueva Uno N° 4000, Torre T, Depto 405, San Pedro de la Paz, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de
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