HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONESDEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLIC
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el 19 de enero último, comparece doña CINDY NESBEL HERNÁNDEZ TORRES, de nacionalidad venezolana, quien interpuso un recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitrario consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de Nacionalización dentro del plazo legal, realizada el 8 de julio de 2021, lo que estima que se vulnera su derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Como antecedentes, explica que, ingresó a Chile el 11 de julio del 2018. Que se le otorgó Visa Temporaria y luego la Permanencia Definitiva el 4 de junio de 2021. Refiere que, el 8 de julio de 2021 realizó una solicitud de nacionalización a través de la plataforma online del Servicio adjuntando toda la documentación requerida, y que a la fecha no ha sido resuelta, habiendo transcurrido más de los seis meses que consagra la legislación, sin que haya recibido ningún tipo de información. Agrega que, cumple con los requisitos legales para la nacionalización. Describe que, en el procedimiento al no haber resuelto la solicitud dentro de plazo, se afectan los Principios que informan el derecho administrativo, de Celeridad, Conclusivo, de Economía Procedimental e Inexcusabilidad. Finalmente, y previo análisis de las garantías que denuncia infringidas, y cita de jurisprudencia que estima aplicable, solicita se ordene a la recurrida emitir la respectiva resolución final como en derecho corresponda, otorgándola en el más breve plazo y en general, adoptar todas las medidas que la Corte considere necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. Acompaña los documentos que designa como: 1 Copia de mi pasaporte y prorroga emitido por la República Bolivariana de Venezuela. 2 certificado de Permanencia Definitiva, emitido por el Servicio Nacional de Migraciones. 3 copia de la Cedula de Identidad. 4 comprobante de envío de solicitud de Nacionalización, emitido Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. 5 certificado de Nacimiento de mi hijo Diego Ignacio Ramírez Hernández. Segundo: Que el 9 de febrero de 2023 ha evacuado informe la recurrida solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Explica que la protegida ingresó al país el 13 de julio de 2018; que el 04 de junio de 2021, se le otorgó la permanencia definitiva, y que el 8 de julio de 2021solicitó Carta de Nacionalización, la que se encuentra en actual tramitación, en etapa Primer Análisis. Postula que la recurrente mantiene situación migratoria regular por lo que al estar pendiente su solicitud no se le produce ningún perjuicio. Sostiene que
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por doña Cindy Nesbel Hernández Torres, quien interpuso un recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Decisión acordada con el voto en contra del ministro Gerardo Bernales Rojas quien estuvo por acoger el recurso por estimar que, los antecedentes relacionados dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional, pues, lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva, en virtud de lo cual es procedente que la autoridad encargada adopte una decisión terminal, a la brevedad. No se condena en costas del recurso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 110-2023/Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 19 de enero último, comparece doña CINDY NESBEL HERNÁNDEZ TORRES, de nacionalidad venezolana, quien interpuso un recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitrario consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de Nacionalización dentro d
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