ESPINOSA/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diez de marzo de dos mil veintitrés comparece LUIS CANALES CABELLOS, abogado, en beneficio y en nombre de ALEJANDRA AILYN ESPINOSA CERDA, interponiendo recurso de protección en contra ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., debido que, a través del acto ilegal y arbitrario consistente en pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de un hijo, como carga del recurrente, sin justificación alguna, afectando con ello la garantía constitucional del Derecho de Propiedad. Expone que con fecha 8 DE FEBRERO del año 2023, ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. comunicó a su representada, QUE PRETENDE APLICAR A PARTIR DE LA COTIZACIÓN DE MARZO DE 2023, un precio por la incorporación en el contrato de salud de su hijo que está por nacer como carga de la recurrente, sin que para esta alza se haya entregado la debida justificación. Además de lo improcedente del precio por incorporación al contrato de salud, la Isapre ha determinado el mismo, mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Sostiene que la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., al actuar de la forma indicada, incurre en un acto arbitrario e ilegal que perturba y amenaza en el legítimo ejercicio de los siguientes derechos y garantías constitucionales consagradas en los Artículo 19 Nº 2, referido a la igualdad ante la Ley; Artículo 19 Nº 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; y Artículo 19 Nº 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Puntualiza que esos derechos y garantías constitucionales resultan afectados por el precio y forma de determinación del mismo que la Isapre pretende aplicar por las nuevas cargas, violando la Ley 18.933. Lamentablemente ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura de salud, la recurrente se ha visto obligado a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria. En efecto, el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del D.F.L. 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. A través de la sentencia del Tribunal Constitucional, la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, ha sido alterada en el ordenamiento jurídico por atentar en contra de la Constitución Política de la República. De este modo, la facultad de fijar los precios de los planes de salud, entre otros, en virtud de la edad del cotizante ha quedado determinada a c
Fallo
Por estas consideraciones solicita se declare que para la determinación del precio de la nueva carga recientemente incorporada, la Isapre deberá abstenerse de aumentar y multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo 0,6 manteniendo el factor aplicado en 1,4; ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, o de la forma que Su Señoría Ilustrísima determine, todo ello con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Formulario Único de Notificación; 2.- Certificado de Afiliación. SEGUNDO: Que, evacuó informe MATIAS VON DER HUNDT FUENZALIDA, abogado, en representación de la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Solicita, en primer lugar, se omita pronunciamiento por perdida de oportunidad. En efecto, El recurrente señala que la Isapre aplicó un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su nuevo beneficiario, como carga. En tal sentido, precisa que ALEJANDRA AILYN ESPINOSA CERDA contrató con Isapre Cruz Blanca S.A. un Contrato de Salud Previsional, suscribiendo el FUN respectivo de incorporación y el plan de salud complementario que tiene incorporada Tabla de factores. Anterior a la incorporación de su nueva carga, se consideraba un factor de su grupo familiar de 1.4, posteriormente, con fecha 08 de febrero de 2023 mediante el FUN N° 353344526, que motiva el recurso, incorporó como carga a su nuevo beneficiario. Acorde a este último FUN aludido, e
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Espinosa Cerda, Alejandra Ailyn Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de Protección Rol N° 306-2023.- La Serena, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diez de marzo de dos mil veintitrés comparece LUIS CANALES CABELLOS, abogado, en beneficio y en nombre de ALEJANDRA AILYN ESPINOSA CERDA, interponiendo recurso de protección en contra ISAPRE CRUZ BLANCA S
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