ARRIAGADA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós comparece Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña LIDIA MAGDALENA ARRIAGADA TAPIA, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO). Expone que la persona en favor de quién presenta el presente recurso de protección es una señora de 77 años de edad, que a la época en que se desencadenan los hechos que motivan la presente acción de protección se desempeñaba como funcionaria de la Primera Notaría de Coquimbo, actualmente servida por el Sr. Notario Interino don Sergio Galleguillos Carvajal. Es el caso que la vida de la Sra. Lidia Arriagada Tapia tiene aproximadamente 53 años de trabajo en la Notaría antes mencionada. En estos 53 años de servicio no hizo uso de licencias médicas a pesar de las dolencias que pudo padecer. Los únicos periodos que falto a su labor fue en sus periodos pre y post natal en el nacimiento de sus hijos. Refiere que ha sido ya avanzada su edad que ha comenzado a padecer ciertas enfermedades que le han impedido seguir prestando servicios en Notaria; su edad y enfermedades físicas, sus problemas emocionales aparecidos principalmente en el periodo de la pandemia, han generado en la Sra. Arriagada Tapia una situación de estrés y crisis de pánico agudo que la obligó a ser asistida por un psiquiatra y psicólogos. La Sra. Arriagada concurrió a varios médicos quienes le diagnosticaron depresión, siendo medicada con diversos tipos de medicamentos. Añade que ante el mínimo avance de su recuperación comenzó a partir del 09 de agosto de 2022 a tratarse con el psiquiatra don Alejandro Pinto Aedo, profesional que ha emitido las licencias médicas materia del presente recurso de protección. En esa oportunidad, el nombrado médico cambió el plan de medicamentos con que estaba siendo tratada la Sra. Lidia Arriagada. Del estudio de su situación, el doctor Pinto realizó el siguiente diagnóstico: 1.- Deterioro cognitivo (en estudio). 2.- Episodio Depresivo Mayor Enmascarado Grave. 3.- Trastorno de pánico. 4.- Estrés psicosocial grave. Además, observa antecedentes clínicos tales como hipertensión arterial, asma bronquial, hernia hiatal e hipoacuasia sensorioneural grave. A juicio del mencionado profesional es que existen antecedentes clínicos suficientes y que justificaban el otorgamiento de las licencias médicas materia de estos autos. El mismo profesional sostiene que los diagnósticos psiquiátricos referidos se basan en la historia clínica de la paciente, el examen metal, cumpliéndose a su juicio todos los parámetros exigidos por el Ministerio de Salud en el Decreto Supremo N.º 7 del 2013, a saber: - Licencia médica otorgada por especialista psiquiatra. - Diagnóstico correspondiente a enfermedades mentales de la CIE-10. - Los síntomas son de intensidad grave y generan graves dificultades en la actividad laboral. - Se presenta resistencia clínica y re
Fallo
Por estas consideraciones solicita se ordene dejar sin efecto la resolución que rechazó las licencias médicas materia del presente recurso de protección y, en definitiva, resolver que se deberán autorizar dichas licencias médicas, disponiendo su pago. Acompaña los siguientes documentos: 1°.- Copia de la Resolución Exenta N.º R-01-UME-17036-2023, de fecha 08 de febrero de 2023, pronunciada por la Superintendencia de Seguridad Social; 2°.- Copia de Informe emitido con fecha 09 de febrero de 2023, por el psiquiatra don Alejandro Pinto Aedo, y 3°.- Copia de Certificado emitido con fecha 02 de febrero de 2023, por la psicóloga Srta. Cecilia Iriarte Marín. SEGUNDO: Que, evacuó informe ANDREA CISTERNAS TIEMANN, Abogada, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Solicita, EN PRIMER LUGAR, se declare la improcedencia de la presente Acción de Protección por haber sido ésta interpuesta en forma EXTEMPORÁNEA. En efecto, expone que como consta de la copia del expediente administrativo que acompaña, por presentación de fecha 26 de diciembre de 2022 la Sra. Arriagada reclamó ante ese Servicio por cuanto la COMPIN REGIÓN DE COQUIMBO, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 78172963-9, 79736784-2, extendidas por un total de 56 días a contar del 05 de noviembre de 2022, por reposo no justificado. Al respecto, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-17036-2023, de fecha 08 de febrero de 2023, esa Superintendencia dictaminó lo siguiente: “…Que, esta
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Arriagada Tapia, Lidia Magdalena Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N° 223-2023.- La Serena, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós comparece Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña LIDIA MAGDALENA ARRIAGADA TAPIA, inter
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