SIN INFORMACION

AMPARADO: PEDRO RETAMAL RETAMAL. RECURRIDO: POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparece don Ricardo Yáñez Ramírez, abogado, a favor de don Pedro Retamal Retamal, pintor, e interpone recurso de amparo en contra de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile de Los Ángeles, solicita acogerlo a tramitación y hacer lugar a él en todas sus partes declarando que se dejan sin efecto la orden de arraigo librada en contra del amparado. Funda su acción en que el amparado es objeto de una orden de arraigo de la cual que no tenía conocimiento y que derivaría de una antigua deuda por concepto de alimentos y respecto de la cual cualquier alimentario tiene una edad superior a 40 años. Indica que dicha orden le fue informada el 3 de marzo pasado, cuando se disponía a salir del territorio nacional. Añade que la orden de arraigo es atentatoria del derecho a la libertad personal garantizado en el en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. En folio 3, el Jefe de la Prefectura Provincial Biobío, de la Policía de Investigaciones, informa que el amparado registra arraigo judicial vigente del 2° Juzgado de Menores de Concepción, en la causa rol 7962 de 17.NOV.997 y un arraigo judicial vigente del Juzgado de Menores de Concepción, causa 6431 de 19.NOV.987, para una persona de nombre Pedro María Retamal Retamal, documento de identidad N° 60029, existiendo solamente coincidencia con nombres y apellidos, no así con la cedula de identidad 6.134.551-5. Añade el informe que no se ha recibido contraordenes para ninguno de los arraigos descritos. En el folio 6, informa doña María Loreto Pozo Salgado, juez presidente del Juzgado de Familia de Concepción, que en el Juzgado no hay causas en tramitación en que conste como litigante don Pedro María Retamal Retamal. Adjunta certificado que da cuenta de las causas que se tramitaron por el Segundo Juzgado de Menores de Concepción. En el folio 10, amplía su informe y señala que se recibió del Archivero Judicial, la causa rol 6431, caratulada “Retamal Jara Ivonne y Rodrigo” y “se procedió

Fundamentos

considerando: 1°.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que el Jefe de la Prefectura Provincial Biobío, de la Policía de Investigaciones, informa que el amparado registra dos arraigos judiciales vigentes del 2° Juzgado de Menores de Concepción, en la causa rol 7.962 de 17 de noviembre de 1997 y en la causa rol 6.431 de 19 de noviembre de 1987, sin que se ha recibido contraordenes para ninguno de estos. 3°.- Que la señora jueza presidente del Juzgado de Familia de Concepción, informó el 20 de marzo en curso, que se recibió del Archivero Judicial, la causa rol 6.431, caratulada “Retamal Jara Ivonne y Rodrigo” y “se procedió a alzar el arraigo correspondiente a esta causa”. En cuanto a la causa rol 7.962 del Ex Segundo Juzgado de Menores de Concepción, ingresada el 14 de junio del 1988, comunicó fue remitida al Juzgado de Letras y Garantía de Florida, la que dio origen a la causa RIT 212-2006 y a la causa RIT Z- 23-2013, ambas del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Florida, cuya titular, ha informado que en la causa rol 1961 de dicho tribunal (rol 7962 del ex Segundo Juzgado de Menores de Concepción), así como las en las demás que singulariza en su informe (folio 20), “tenidas a la vista, no registran órdenes de arraigo en contra del amparado Pedro Retamal Retamal” (folio 28). 4°.- Que en la causa rol 6.431, sólo con motivo de la acción en análisis “se procedió a alzar el arraigo correspondiente a esta causa”. En la causa rol 7962 del ex Segundo Juzgado de Menores de Concepción, hoy radicada en el Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Florida, tampoco se registra alguna orden de arraigo en contra del amparado, no obstante que la recurrida sí registra dicha orden. 5°.- Que las resoluciones judiciales dictadas en su oportunidad por un tribunal competente y en el ejercicio de sus facultades en un procedimiento de alimentos para menores de edad, a lo menos hace veinticinco años atrás, una de ellas ha sido dejada sin efecto y la otra formalmente, en la causa rol 7.962 del ex Segundo Juzgado de Menores de Concepción, aún se mantiene en los registros de la recurrida, sin que haya mérito para su mantención; pues como se ha informado en esta causa no se registra alguna orden de ar

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparado interpuesta por don Ricardo Yáñez Ramírez, abogado, a favor de don Pedro Retamal Retamal, en contra de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile de Los Ángeles. Sin perjuicio de lo anterior, el Juzgado de Familia de Concepción y el Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Florida oficiarán de inmediato a la recurrida comunicándole que en las causas ya singularizadas, el amparado no se halla sujeto a arraigo. Regístrese, notifíquese, comuníquese a las señoras juezas de Familia de Concepción y Florida y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el ministro señor Juan Ángel Muñoz López, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol 95-2023.- Amparo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, comparece don Ricardo Yáñez Ramírez, abogado, a favor de don Pedro Retamal Retamal, pintor, e interpone recurso de amparo en contra de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile de Los Ángeles, solicita acogerlo a tramitación y hacer lugar a él en todas sus partes declarando que se de

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