OLIVARES/COMPIN R.M.
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 12 de octubre de 2021 comparece don Juan Carlos Bello Pizarro, abogado, en representación de don Jorge Olivares Mardones, Médico traumatólogo quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN), por los actos ilegales y arbitrarios consistente en la emisión de 6.611 Ordinarios, notificados el 13 y 20 de septiembre de 2021, en los cuales se les pide la elaboración de informes sobre emisión de licencias médicas, otorgándole un plazo de 3 días, lo que conculcaría las garantías de los numerales 1°, 2°, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Contextualiza que el recurrente es médico traumatólogo y ortopedista de profesión, por lo que atiende diariamente a pacientes que sufren variadas y graves patologías que afectan el sistema músculo esquelético, esto es, huesos, músculos y tendones, incluyendo lesiones, fracturas, luxaciones, enfermedades congénitas y de desarrollo, también degenerativas, infecciones y lesiones tumorales. Por lo anterior, refiere que diagnostica y trata adecuadamente a sus pacientes, de variadas formas, entre las cuales se encuentra el reposo laboral, el que se otorga mediante la emisión de licencias médicas, las que son definidas como el derecho que tiene un trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado periodo de tiempo, en cumplimiento de una indicación médica. Expone que el 13 de septiembre de 2021 por medio de un correo electrónico se le notificaron al recurrente 6.611 resoluciones administrativas, que van de los ORD. N° 102485 al ORD. N° 109.108, en las que la Presidente de la COMPIN exige al recurrente que en cada una de ellas se emita un informe y se acompañen los antecedentes médicos complementarios que justifiquen la licencia médica, individualizando el nombre del paciente, su R.U.T. y el número de la licencia, otorgándole el plazo
Fundamentos
fundamentos esgrimidos serían contrarios a las garantías de derecho a la vida e integridad física y psíquica, no solo del recurrente, sino también de sus pacientes. También el derecho a desempeñar su actividad profesional y emitir las licencias que correspondan. Por otro lado, agrega que la igualdad ante la ley respecto de otros profesionales, en atención a las sanciones con que se lo amenaza. Señala conculcada la libertad de trabajo, por motivo de la desproporción de los requerimientos y, finalmente, el derecho de propiedad, dado que tiene un derecho a emitir licencias médicas y atender pacientes, quienes recurrirán a otros profesionales, también sería conculcada, además, mediante la aplicación de multas injustas. Pide, que se declare ilegal y arbitrario el proceder de la recurrida, ordenando que se dejen sin efecto todos los requerimientos de información remitidos el 13 y 20 de septiembre de 2021, absteniéndose de formular requerimientos similares o desproporcionados, y que en futuro, se limite a un requerimiento a la vez y dentro de los plazos de ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria, en subsidio, que el requerimiento de informes recaiga sobre un número razonable de licencias médicas que se estime, debiendo precisar y mantener la recurrida un orden y criterio unificador. En el evento, de mantenerse el actual requerimiento de informes, solicita se conceda un plazo equivalente de tres días por cada informe o en un plazo razonable, con costas. Segundo: Que comparece el abogado don Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Salud, quien evacúa informe requerido, solicitando el rechazo total del recurso, con costas. Señala en primer lugar, que la acción deducida es improcedente por no ser la vía idónea para los fines que se persiguen, dado que los hechos descritos se encuentran fuera de la tutela de urgencia de esta acción, y no se han mencionado hechos concretos que puedan constituir una vulneración de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Al respecto, agrega que hay un régimen recursivo propio de los actos administrativos, tal como de reposición y/o jerárquico, que se encuentra en los artículos 59 y siguientes de la Ley N° 19.880. Sostiene, en segundo término, que no existe ilegalidad alguna dado que se ha actuado dentro de las facultades legales, conforme al D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, en relación con el reglamento orgánico del Ministerio de Salud contenido en el Decreto N° 136 de 2005, estableciendo las facultades de la COMPIN y en su artículo 4, contempla que las unidades de licencias médicas estarán sujetas a la tuición y supervisión de la COMPIN. También expone que por el artículo 48 del Decreto N° 3 de 1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, la atribución de pronunciarse sobre las licencias médicas se encuentra radicada en las COMPIN, las que para llevar a cabo el control técnico sobre las licencias
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Jorge Olivares Mardones en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, sólo en cuanto el recurrente deberá entregar los antecedentes requeridos por la autoridad administrativa dentro del plazo de 60 días, contados desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada la decisión anterior, con el voto en contra de la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio constitucional en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se proceden a exponer: 1° No existe controversia entre las partes que el acto recurrido corresponde a que con fecha 13 de septiembre de 2021 por medio de correo electrónico se le notificaron al recurrente, 6.611 resoluciones administrativas, que van de los ORD. N° 102485 al ORD. N° 109.108, en las que la Presidente de la COMPIN exigió emita un informe y se acompañen los antecedentes médicos complementarios que justifiquen la licencia médica, individualizando el nombre del paciente, su R.U.T. y el número de la licencia, otorgándole el plazo de 3 días hábiles para su cumplimiento. 2° Que resultan ser hechos no controvertidos por las partes que, conforme a los antecedentes de la Unidad de Fiscalización y Peritajes Médicos del
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 40 y 41, a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 12 de octubre de 2021 comparece don Juan Carlos Bello Pizarro, abogado, en representación de don Jorge Olivares Mardones, Médico traumatólogo quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina P
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