SIN INFORMACION

OSORIO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el 18 de octubre de 2022, compareció el abogado don PEDRO PEÑA SANCHEZ, en representación de la parte demandante doña DANIELA PAZ OSORIO PEREIRA, en causa sobre Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral, caratulada “OSORIO con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES”, RIT O-22-2022 del Primer Juzgado de Letras de Linares, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de octubre de 2022, dictada por el Magistrado Titular del don ALEJANDRO ANTONIO SUMONTE VERDEJO, por medio de la cual denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución de 3 de octubre de 2022, que rechazó decretar la reapertura del procedimiento y, en consecuencia, fijar un nuevo día y hora para la realización de la audiencia de juicio en dichos autos. Funda su petición en que el 6 de septiembre del año 2022, las partes del juicio presentaron avenimiento, en virtud del cual se estableció lo siguiente: “Que, las partes del presente juicio ya individualizadas en este escrito, hemos arribado a un avenimiento en los siguientes términos, sujeto a la condición de que el presente avenimiento sea aprobado por el Concejo Municipal de Linares el día martes 13 de septiembre del año en curso o, en su defecto el martes 20 del mismo mes y año”. Asimismo, el referido escrito en su segundo otrosí indica lo que sigue: “EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Solicitamos Tener presente S.S., que el presente que el AVENIMENTO de autos, debe ser aprobado por el Honorable Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de Linares en sesión de fecha 13 de septiembre o, a más tardar en sesión de fecha 20 de septiembre, ambas del año 2022”. Así, por resolución de 7 de septiembre de 2022, el tribunal tuvo presente y por aprobado aprobado el avenimiento en todo lo que no fuere contrario a derecho, otorgándole al mismo el carácter de sentencia definitiva, basada en autoridad de cosa juzgada. Posteriormente, el 27 de septiembre de 2022, la demandada le informa

Fundamentos

considerando la naturaleza jurídica de la resolución de 3 de octubre de 2022, la apelación es procedente y por consiguiente el presente recurso de hecho debe ser acogido. Pide, en definitiva, acoger el presente recurso y declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y el

Fallo

fallo del recurso de apelación, que pido se acoja, con costas. SEGUNDO: Que el 21 de octubre de 2022, don Alejandro Sumonte Verdejo, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Linares, informa que efectivamente en los autos Rol O-22-2022, con fecha 12 de octubre de 2022, se negó lugar a reabrir el procedimiento citando nuevamente a audiencia de juicio, ya que se tiene como antecedente que con fecha 07 de septiembre de 2022 se dictó resolución de término, o equivalente jurisdiccional, consistente en la aprobación de conciliación arribada entre las partes, de este modo cualquier solicitud que se efectúe a posteriori necesariamente debe decir relación con la ejecución de la referida interlocutoria y no con retrotraer los autos a etapas procesales ya concluidas en el orden consecutivo legal procesal. Concluye su informe, indicando que estima que la resolución no pone término al proceso, sino, más bien, lo habilita a una etapa procesal de carácter ejecutivo. TERCERO: Que efectuando el análisis procesal de la resolución recurrida, sin entrar a analizar el fondo del asunto como compete a este recurso, es posible concluir que el avenimiento al que arribaron las partes estaba condicionado, como se desprende del segundo otrosí del escrito de 6 de septiembre de 2022, evento que no se verificó y, por consiguiente, dicho avenimiento no puso término al juicio. CUARTO: Que en éste orden de ideas, la resolución de 12 de octubre de 2022 del tribunal de primer grado, que no hizo lugar al

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Talca, a treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el 18 de octubre de 2022, compareció el abogado don PEDRO PEÑA SANCHEZ, en representación de la parte demandante doña DANIELA PAZ OSORIO PEREIRA, en causa sobre Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral, caratulada “OSORIO con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES”, RIT O-22-2022 del Primer Juzgado de Letr

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