GAVIDIA HERNANDEZ NARDI DEL VALLE/ POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña Carolina Chang Rojas, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Nardi Del Valle Gavidia Hernández, en contra de Policía de Investigaciones de Chile- Aeropuerto, por los antecedentes que pasa a expresar. Pide que se declare la ilegalidad y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Nº 372, dictada por Policía de investigaciones de Chile con fecha 26 de marzo de 2023 y notificada el mismo día a la amparada, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal de su persona, permitiéndole su ingreso al territorio de Chile; y que se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Indica que doña Nardi Del Valle Gavidia Hernández es una ciudadana de nacionalidad Venezolana, nacida el 26 de febrero de 1983, quien ingresa a nuestro país en el mes de noviembre del año 2018 junto a su cónyuge. Afirma que durante su estadía en el país se ha desarrollado laboralmente de manera permanente e interrumpida como asesora de hogar habiendo, adquirido en el mes de julio de 2019 un Rut Chileno sujeto a contrato de trabajo, y que actualmente desarrolla tal actividad en la ciudad de Concepción. Refiere que el día 17 de enero de 2023, en consideración al tiempo que lleva residiendo en Chile y al cumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley 21.325 para postular y acceder a tener la calidad de residente definitivo, es que la amparada ingresa una petición dirigida al Servicio Nacional de Migraciones de Chile, solicitud folio 3301550, la que se mantiene actualmente en trámite. Aduce que una vez ingresada su solicitud y con el debido comprobante de residencia definitiva en trámite, pudo finalmente realizar el viaje a Venezuela con mediana seguridad de conformidad a las propias directrices que en su momento en el Servicio de Migraciones se le dio, saliendo en definitiva de Chile por vía aérea el día 4 de marzo de 2023 teniendo como fecha de retorno programada el día 25 de marzo del año en curso. Expresa que el día 26 de marzo de 2023 la amparada es objeto de una fiscalización migratoria por parte de Policía de Investigaciones de Chile, en el aeropuerto de la ciudad de Santiago. Refiere que en dicha oportunidad le es negada la posibilidad de reingreso al país en atención a la resolución recurrida N° 372 suscrita por los mismos, indicándose como fundamento para tal negativa la hipótesis legal contemplada en el art 32 numeral 8 y articulo 24 de la ley de migraciones y extranjería, esto es, por no contar con documento idóneo para el ingreso al territorio nacional, en específico la resolución dice relación con la vigencia del pasaporte de la amparada. Invoca el artículo 19 Nº7 de la Constitución, el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Razona que en el ejercicio de e
Fallo
se resuelve el presente recurso. Tercero: Que evacuó informe la Policía de Investigaciones de Chile, el 28 del presente mes, en el cual se refiere que doña Nardi del Valle Gavidia Hernández, venezolana, nacida el 26 de febrero de 1983, arribó a Chile el 23 de marzo de 2023, en el vuelo de la compañía aérea Latam Nº581, proveniente desde Colombia. Señala que al presentarse al control migratorio la pasajera no mantenía documentos de viaje vigentes, exhibiendo su pasaporte venezolano que caducó el 19 de noviembre de 2017. Precisa que el Gobierno de Chile, a fin de facilitar la movilidad de los ciudadanos venezolanos dictó la resolución Nº2087, de 18 de abril de 2019, que reconoce la vigencia de los pasaportes venezolanos vencidos y que hayan sido emitidos desde 2013 en adelante. Sin embargo, sostiene que el documento que portaba la amparada fue emitido el 20 de noviembre de 2012, no siendo posible considerarlo dentro de este beneficio. Agrega que, al verificar el sistema, la amparada registra como última anotación el otorgamiento de una visa de residencia sujeta a contrato, por un año, desde el 29 de junio de 2021, no manteniendo otros trámites o visas vigentes. Afirma que se encuentra en la hipótesis del artículo 32 Nº8 en de la ley Nº21.325, que ordena de forma imperativa prohibir el ingreso de extranjeros al país. Lo indicado, en relación con el artículo 24, por no poseer la amparada documento de viaje vigente. Sostiene que en virtud del impedimento de ingreso al país, se
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo de folio 16 a 21: A todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Carolina Chang Rojas, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Nardi Del Valle Gavidia Hernández, en contra de Policía de Investigaciones de Chile- Aeropuerto, por los antecedentes que pasa a expresar. Pide
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