FUNDACION VALIDAME/ATRIA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En folio 1 comparece la Fundación Valídame, organización sin fines de lucro, domiciliada en Colón 352 oficina 426, La Serena, representada por su Presidente, don Juan Carlos Pizarro Cortés, en beneficio de doña Claudia Pérez Esterio, mayor de edad, domiciliada en calle Colón 352, oficina 426, La Serena, en contra de la Comisión Médica Regional de Concepción, -en adelante la CMR-, representada por su presidente Coordinadora doña Susanella Burotto Vergara, ambas domiciliadas en calle Barros Arana N°1098, piso 16, oficina 1602, en Concepción, y don Marco Bravo León, Jefe Administrativo de la Fundación de Administración de Comisiones Médicas, -FACM-, Concepción, mismo domicilio; en contra de la Comisión Médica Central, -CMC-, de la Superintendencia de Pensiones, representada por su Presidenta, doña María Adriana Montenegro Varas, ambas domiciliadas para estos efectos, en San Antonio N°19, piso 14, Santiago; en contra de doña Marlene Brand Chávez, Coordinadora Administrativa de la FACM Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, domiciliada para estos efectos en San Antonio N°19, piso 14, Santiago; y en contra de AFP CUPRUM, representada por su Presidente don Pedro Atria Alonso, domiciliado en Apoquindo 3600 Piso 6, Santiago. El acto que se denuncia como ilegal y/o arbitrario y que sirve de fundamento al recurso, es negar el ingreso de una solicitud de declaración de invalidez de la recurrente, presentado el 26 de diciembre de 2022, por encontrarse iniciado y en curso un procedimiento anterior de declaración de invalidez, no obstante que, en rigor, dicho procedimiento ya estaba terminado por resolución emitida por la CMC, firme y ejecutoriada desde el 22 de noviembre de 2022, sólo que no se encontraba rebajado de los sistemas computacionales de la AFP. Explica que el 26 de diciembre de 2022, la Fundación Valídame presentó ante AFP Cuprum, una solicitud de invalidez respecto de la señora Pérez, la que no fue cursada por existir un procedimiento
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que la Fundación Valídame que representa a la actora Claudia Pérez Esterio en estos autos, reprocha de ilegal y arbitraria, la negativa de AFP Cuprum S.A. de cursar el 26 de diciembre de 2022 una solicitud de invalidez de la afiliada, aduciendo que el procedimiento anterior de declaración de invalidez, no se encontraría rebajado de los sistemas computacionales de la AFP, no obstante encontrarse este firme, desde el 22 de noviembre del mismo año. 3.- Que, la recurrida, AFP CUPRUM S.A., se ha defendido argumentando que no existe actuación ilegal ni arbitraria de su parte, por varias razones. Primero, porque la presentación de 26 de diciembre pasado no es una “solicitud de pensión de invalidez”, sino una “consulta” acerca del estado de tramitación de la solicitud de pensión de invalidez presentada por la recurrente ante la AFP el 15 de marzo de 2022, -no afinado aún a la época de presentación de este recurso de protección-, sin dictamen ejecutoriado. En segundo lugar, esgrime un argumento normativo, cual es el contemplado en el artículo 4° bis del DL 3500 y la normativa contenida en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, en su Libro III, Título I, letra D, Capítulos I y II, esto es, que el solicitante de pensión de invalidez no sea mayor de 65 años, edad que, a esa data, superaba la actora. Finalmente, refiere que el recurso de protección no es la vía para resolver este asunto, puesto que no se trata de un procedimiento declarativo de derechos, estando dubitado el de la actora. A su vez, la Presidenta de la Comisión Médica Central, también recurrida, informando, expresó que lo pedido en el recurso excede el ámbito el recurso de protección, no siendo posible discutir en esta sede lo que pretende la actora, indicando que el reclamo que contiene debió presentarlo ante el Organismo Fiscalizador competente, en este caso la Superintendencia de Pensiones, y no ante esta Corte. 4.- Que, de lo expuesto por las partes y demás informantes, así como de los documentos por éstas acompañados, es posible dar por establec
Fallo
por tanto, que la Sra. Pérez contaba con una incapacidad global de 25%, la que quedó ejecutoriada el 22 de noviembre de 2022. A la fecha, la AFP CUPRUM no ha sido formalmente notificada de la Resolución N° CMC 12147/2022. Del modo relacionado, indica que no existe ningún acto ilegal o arbitrario imputable a la AFP, y cuando la recurrente afirma que el 26 de diciembre pasado presentó una nueva “solicitud de invalidez”, falta a la verdad. Lo que realmente aconteció es que, en esa fecha, 26 de diciembre de 2022, la Fundación Valídame acudió a la sucursal La Serena de la AFP CUPRUM esgrimiendo una supuesta calidad de mandatario (otra falsedad) y presentó una “Consulta” a fin de que se le informara el estado de tramitación de la solicitud de pensión de invalidez presentada por doña Claudia Pérez Esterio ante la AFP el 15 de marzo de 2022. Lo dicho se puede comprobar, dice el informante, en los documentos acompañados por la Fundación al libelo de protección. Es más, al 26 de diciembre de 2022, la AFP CUPRUM no había sido notificada de la Resolución N° CMC 12147/2022 de 7 de noviembre de 2022, por lo que, para para todo efecto legal, el procedimiento asociado a la “Solicitud de Invalidez” iniciada por la Sra. Claudia Pérez Esterio el 15 de marzo de 2022 se encontraba “en tramitación", razón por la cual la AFP CUPRUM estaba impedida de dar curso a una nueva Solicitud de Pensión de Invalidez, conforme con lo dispuesto en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. Añade que, au
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C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En folio 1 comparece la Fundación Valídame, organización sin fines de lucro, domiciliada en Colón 352 oficina 426, La Serena, representada por su Presidente, don Juan Carlos Pizarro Cortés, en beneficio de doña Claudia Pérez Esterio, mayor de edad, domiciliada en calle Colón 352, oficina 426, La Serena, en contra de
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