ZÚÑIGA/FISCO-EJÉRCITO DE CHILE- DIVISIÓN DEL PERSONAL
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, atendido que no consta una acción u omisión de la recurrida respecto de la solicitud que por esta vía se reclama, toda vez que la falta de remuneraciones que reclama proviene del incumplimiento a la obligación de desempeñar efectivamente sus funciones, por lo que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. 3°) Que, a mayor abundamiento, el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado o desde que se haya tenido noticia o conocimiento cierto de los mismos. 4°).- Que el recurrente acompañó un documento de quince de febrero del presente año, en el que afirma que “en conformidad a los antecedentes que obran en mi poder y que señalan que fue suspendido el pago de emolumentos desde el 14 de diciembre del año 2021 hasta esta fecha”, por lo que al haberse deducido el presente recurso con fecha veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación, además, por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Repú
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-2776-2023. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la abogada integrante señora Magaly Carolina Correa Farías.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago rsa Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Con
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